Control del presupuesto general del estado.
Todos los órganos del Sector público general español están obligados a rendir
cuentas de su actividad, conforme a la Ley General Presupuestaria (LGP):
Artículo 119.3 LGP. "Principios generales [de la Contabilidad del Sector público estatal].
Las entidades integrantes del sector público estatal quedan sometidas a la obligación de
rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de
Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, de
acuerdo con los criterios recogidos en el capítulo IV de este título".
Artículo 137 LGP. "Obligación de rendir cuentas.
Las entidades integrantes del sector público estatal rendirán al Tribunal de Cuentas, por
conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, la información
contable regulada en la sección 1ª del capítulo III de este título".
Artículo 138 LGP. "Cuentadantes.
1. Serán cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de
rendir cuentas y, en todo caso:
a) Las autoridades y los funcionarios que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la
realización de gastos, así como las demás operaciones de la Administración General del
Estado.
b) Los titulares de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
c) Los presidentes o directores de los organismos autónomos y de las entidades públicas
empresariales y demás entidades del sector público estatal.
d) Los presidentes del consejo de administración de las sociedades mercantiles estatales.
e) Los liquidadores de las sociedades mercantiles estatales en proceso de liquidación.
f) Los presidentes del patronato, o quienes tengan atribuidas funciones ejecutivas en las
fundaciones del sector público estatal.
2. Los cuentadantes mencionados en el apartado anterior son responsables de la
información contable y les corresponde rendir, en los plazos fijados al efecto y
debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse al Tribunal de Cuentas.
La responsabilidad de suministrar información veraz en que se concreta la rendición de
cuentas es independiente de la responsabilidad contable regulada en el título VII de
esta Ley, en la que incurren quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos
reflejados en dichas cuentas.
3. También deberán rendir cuentas, en la forma que reglamentariamente se establezca,
los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o
valores del Estado, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones"
[…].
Y en la misma LGP se establece el régimen de responsabilidades, sin perjuicio de
lo previsto en los ámbitos del Derecho Penal, del Derecho Civil y del Derecho
Administrativo sancionador:
Artículo 176 LGP. "Principio general.
Las autoridades y demás personal al servicio de las entidades contempladas en el
artículo 2 de esta Ley que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos
con infracción de las disposiciones de esta Ley, estarán obligados a indemnizar a la
Hacienda Pública estatal o, en su caso, a la respectiva entidad los daños y perjuicios que
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sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o
disciplinaria que les pueda corresponder".
Artículo 177 LGP. "Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial.
1. Constituyen infracciones a los efectos del artículo anterior:
a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos
públicos.
b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública estatal sin sujetarse
a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
c) Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente
para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta Ley o en la de Presupuestos que
sea aplicable.
d) Dar lugar a pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 77
de esta Ley.
e) No justificar la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de
esta Ley y la Ley General de Subvenciones.
f) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta Ley, cuando concurran los
supuestos establecidos en el artículo 176 de esta Ley.
2. Las infracciones tipificadas en el número anterior darán lugar, en su caso, a la
obligación de indemnizar establecida en el artículo anterior".
Artículo 178 LGP. "Tipos de responsabilidad.
1. Cuando el acto o la resolución se dictase mediando dolo, la responsabilidad alcanzará
a todos los daños y perjuicios que conocidamente deriven de la resolución adoptada
con infracción de esta Ley.
2. En el caso de culpa grave, las autoridades y demás personal de los entes del sector
público estatal sólo responderán de los daños y perjuicios que sean consecuencia
necesaria del acto o resolución ilegal. A estos efectos, la Administración tendrá que
proceder previamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades
indebidamente percibidas.
3. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será
mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria". Artículo 179 LGP. "Responsabilidad de los interventores y ordenadores de los pagos.
En las condiciones fijadas en los artículos anteriores, están sujetos a la obligación de
indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso, a la respectiva entidad, además de
los que adopten la resolución o realicen el acto determinante de aquélla, los
interventores en el ejercicio de la función interventora, respecto a los extremos a los que
se extiende la misma, y los ordenadores de pago que no hayan salvado su actuación en
el respectivo expediente, mediante observación escrita acerca de la improcedencia o
ilegalidad del acto o resolución".
Esta última etapa del ciclo presupuestario consta de varias modalidades
complementarias de control, que corresponden a diversas instituciones y
organismos. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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