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La vivienda común en parejas de hecho.
 

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La vivienda común en parejas de hecho.

La mayor parte de los problemas que suelen presentarse en los casos en los que las parejas de hecho se disuelven, se plantean en relación a la vivienda ya sea ésta propiedad de ambos, de uno solo o se encuentre arrendada. Así pueden darse, entre otros, los siguientes casos:

La vivienda es propiedad de uno de los compañeros

Dentro de este título podemos a su vez distinguir diversas situaciones como:

a) La vivienda fue adquirida antes de la unión de hecho:

La vivienda se considerará como un bien propio de quien la adquirió y seguirá perteneciendo a su titular cuando cese la convivencia sin que el otro adquiera ningún derecho sobre ella.

El uso de la vivienda corresponderá a ambos mientras dure la unión, y si se produce la ruptura de esta relación, lo normal es que su uso se destine al propietario.

De forma excepcional es posible que, mediante resolución judicial, se otorgue el uso y disfrute de la vivienda a los hijos comunes y al compañero no propietario si queda encargado de su guardia y custodia.

En estos casos, el compañero que queda junto con los hijos en el uso y disfrute de la vivienda, podrá permanecer en esta hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o la independencia económica, tras lo cual el uso de la misma se devolverá al propietario.

Durante este tiempo el propietario no podrá vender ni arrendar la vivienda salvo que exista acuerdo previo con el compañero o así le autorice una sentencia judicial tras la tramitación del oportuno procedimiento.

b) La vivienda fue adquirida durante la convivencia

También en este caso deben distinguirse dos supuestos:

Si lo fue por uno de los convivientes, con su dinero y para él: En este caso y como en aquellos en los que se haya adquirido antes del inicio de la convivencia, se presume que le pertenece en exclusiva al propietario.
Si fue adquirida por uno solo de los convivientes pero para los dos: Para considerar que el bien es común, es necesario que el acuerdo entre los compañeros se haga constar en la Escritura Pública, en caso contrario, se presumirá que pertenece en exclusiva a quien figura inscrito como propietario en el Registro de la Propiedad.

La vivienda fue adquirida por los dos compañeros

En estos casos, ambos miembros de la pareja son propietarios por partes iguales salvo que en la Escritura Pública de compraventa se mencione expresamente la cuota de la vivienda que a cada uno de ellos le corresponde.

El uso de la vivienda

El uso de la vivienda durante la convivencia pertenece a los dos compañeros y a los hijos con los que convivan, con independencia de quién sea el propietario de la misma.

Si se produce la ruptura de la unión, permanecerá en la vivienda quien la pareja decida y si no alcanzan un acuerdo, quien disponga la autoridad judicial:

En los supuestos en los que exista descendencia común, el uso de la vivienda se concederá por el juzgado a los menores y, por tanto, al compañero que quede encargado de su guardia y custodia, independientemente de quién sea el titular de la vivienda.
En los casos en los que la descendencia no sea común, el juzgado analizará qué interés merece más protección si el del propietario de la vivienda o el del conviviente con responsabilidades familiares.

La vivienda arrendada

Si la vivienda que ocupa la pareja es alquilada, pueden darse también los siguientes supuestos:

Ambos compañeros son titulares del arrendamiento: En los casos de ruptura, se estará a lo que acuerden las partes y en su defecto, a lo que disponga la autoridad judicial, que tratará de proteger el interés de los hijos comunes o no comunes si los hubiera.
Sólo uno de los compañeros figura como titular en el contrato de arrendamiento: Al cese de la convivencia, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la posibilidad de subrogarse en el contrato de arrendamiento a la persona con quien conviva maritalmente el titular, en las mismas condiciones y derechos que éste posea, siempre y cuando la relación de convivencia haya durado al menos dos años o existan hijos comunes. La subrogación debe notificarse al propietario o arrendador.

Por primera vez y respecto a la subrogación en el contrato de arrendamiento de vivienda, se equiparan en España los derechos de los matrimonios, y los de las parejas de hecho tanto heterosexuales como homosexuales.

La vivienda ocupada en precario

Por ocupación en precario se entiende el uso de vivienda sin título, esto es, sin que el ocupante ostente la propiedad de la misma, ni sea titular de un contrato de arrendamiento o de un derecho de usufructo.

En estos casos, ambos convivientes serán precaristas y, por tanto, podrán ser desalojados en cualquier momento.

En los supuestos en los que la vivienda haya sido concedida a uno de los compañeros por razón del puesto de trabajo que desempeña (por ejemplo, los porteros, guardas, funcionarios… etc.) no podrá atribuirse el uso de la vivienda a su pareja, dado que este uso es una retribución en especie derivada de una relación laboral y depende directamente de la misma.

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