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La sustitución de las penas


Existe la posibilidad de sustituir las penas de prisión por otras de menor gravedad, lo que puede realizarse de varias formas:


Por sustitución obligatoria: El Código Penal obliga a sustituir la pena cuando ésta sea inferior a los 6 meses de prisión.
Por sustitución ordinaria:


Si la pena es de prisión por un tiempo inferior a 1 año, será sustituida por la de arresto de fin de semana o multa según estime conveniente el juzgador.


Este beneficio no se aplica a los reos habituales y deben valorarse factores como la naturaleza de la acción delictiva sus circunstancias personales y familiares... etc.


Los criterios de sustitución consisten en reemplazar cada semana de prisión por 2 arrestos de fines de semana y cada día de prisión por 2 cuotas de multa.


Si la pena es de arresto de fin de semana podrá ser sustituida por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.


En este caso, cada arresto de fin de semana será reemplazado por 4 cuotas de multa o 2 jornadas de trabajo y es necesario que el condenado esté conforme.


Por sustitución extraordinaria: Se aplica con carácter excepcional en los casos de penas de prisión que no superen los 2 años.


Es necesario que el penado no sea un reo habitual y que el cumplimiento de la pena repercuta negativamente en su reinserción social.


Se reemplazará cada semana de prisión por 2 arrestos de fines de semana y cada día de prisión por 2 cuotas de multa.


Sustitución de la pena a extranjeros: Las penas de prisión inferiores a 6 años que se impongan a un extranjero que no resida legalmente en España pueden ser sustituidas por su expulsión del territorio nacional.


Siempre resulta conveniente consultar con un abogado las singularidades que puede presentar cada caso concreto.

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