Lugar de realización de las prestaciones de servicios en el ejercicio de la abogacía.
Uno. Reglas generales.
Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del
Impuesto en los siguientes casos :
o 1. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal
y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en
el mismo un establecimiento permanente …/… con independencia de dónde se
encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los
preste.
o 2. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como
tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la
sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que
los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se
encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
3. Por excepción a lo expresado en el número 2 anterior, no se entenderán realizados en
el territorio de aplicación del Impuesto:
o a) Los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los
mismos esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la
Unión Europea:
• Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios,
abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros
similares, con excepción de los comprendidos en el apartado 1 del
número Uno del punto Tres de este artículo.
Por lo tanto, la prestación de servicios de abogacía/asesoramiento se considera realizada
donde radique la sede de la actividad económica del destinatario si es empresario.
• a) Si la sede de la actividad económica es Canarias, no está sujeto a IVA., sino al
IGIC.
• b) Si la sede de la actividad económica del destinatario es la Península, no está
sujeto a IGIC, sino a IVA.
En ambos casos se produce la inversión del sujeto pasivo (Del IGIC o del IVA, según)
.
La inversión del sujeto pasivo es neutra.
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