El sujeto pasivo en las Transmisiones Patrimoniales.
Se establece que el sujeto pasivo lo será a título de contribuyente y deberá de efectuar el pago del impuesto cualquiera que sean las condiciones o estipulaciones establecidas entre las partes.
En las transmisiones de bienes y derechos, el obligado al pago será el que adquiere los bienes.
En los expedientes de dominio, el obligado al pago será la persona que promueve el expediente.
En los reconocimientos de dominio en favor de persona determinada, el obligado al pago será la beneficiaria del reconocimiento.
En la constitución de derechos reales, el obligado al pago será aquel a cuyo favor se realice.
En la constitución de préstamos, el obligado al pago será el prestatario (quien recibe el préstamo).
En la constitución de fianzas, el obligado al pago será el acreedor afianzado.
En la constitución de arrendamientos, el obligado al pago será el arrendatario.
En la constitución de pensiones, el obligado al pago será el pensionista.
En la concesión administrativa, el obligado al pago será el concesionario.
En los actos y contratos administrativos equiparados a las concesiones el sujeto pasivo será el beneficiario.