Titularidad de los elementos patrimoniales.
Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica que sean aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por los sujetos pasivos o de las descubiertas por la Administración.
El impuesto se exige a la persona que sea el propietario del bien o del derecho.
En el caso de matrimonio, se atenderá al régimen de la comunidad conyugal para determinar la titularidad.
Los bienes que, conforme a los pactos o disposiciones reguladoras del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirán por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.
Las cargas gravámenes, deudas y obligaciones, se atribuirán a los sujetos pasivos siguiendo los mismos criterios que corresponde a la titularidad de los bienes.
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