Sujeto pasivo por obligación personal.
Son sujetos pasivos por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia en territorio español, exigiéndose el Impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos que integran su patrimonio.
Para considerar a una persona residente se utiliza el mismo criterio previsto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (residencia en territorio español por más de 183 días).
Los sujetos pasivos por obligación personal tributan por todo su patrimonio neto, con independencia de donde se encuentre situado el bien.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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