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AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº TRES DE ----------------------------.

DON ------------------------------------ en representación de Don ---------------------------- según tengo acreditado en Liquidación de sociedad de gananciales Nº 888/20-- contra Doña ---------------------------------------, representada por Doña ------------------------------------------, que se sigue ante dicho Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que habiéndose notificado la sentencia recaída en el referido procedimiento , hemos observado un error aritmético en el fallo de la misma, por lo que de conformidad con el art. 267.2 de la LOPJ y 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitamos la rectificación del referido fallo, y ello en base a las siguientes

A L E G A C I O N ES

PRIMERO.- La Sentencia en su Fundamento de Derecho Segundo afirma lo siguiente: "con la obligación de abono a la sociedad de gananciales de los pagos efectuados durante la relación matrimonial para el pago de la misma que se concretarían en la cantidad de --------------------- euros".

SEGUNDO.- La sentencia en el fallo recoge en el apartado A) Activo de la sociedad de gananciales letra b) apartado 1)el crédito de la sociedad de gananciales contra Don ----------------------------------------------- por valor de las cantidades empleadas para el pago de la hipoteca y demás gastos de uso conservación , de la vivienda situada en la calle ----------------------- nº 37, que es la finca registral ---- del registro de------------------------------, que se traduce en la cantidad de ---------------------- euros.

TERCERO.- Que existe un error material en cuanto a la trascripción de los pagos efectuados durante el régimen matrimonial para el pago de dicha vivienda, que la cuantía recogida en la sentencia, no se corresponde con el precio realmente pagado, tal y como se desprende del contrato aportado en autos.

CUARTO.- Que el matrimonio se contrajo el día -- de ------------ de ---------------, para el pago de dicho inmueble, se abono en estado de soltero de mi representado la cantidad de -------------- pesetas equivalentes a ------------ euros en dos pagos antes de contraer matrimonio continuando desde entonces desde dicha fecha hasta la terminación abonandose mensualmente la cantidad de ---------------------pesetas ------------------- euros, hasta abonarse en constante matrimonio la cantidad de ------------------ pesetas, equivalentes a ----------------------------- euros, tal y como se desprende del contrato obrante en autos, y de las manifestaciones efectuadas en la vista, error material que entendemos debe ser rectificado.


Por tanto el Fallo debería ser rectificado, en el sentido de recogerse como crédito de la sociedad de gananciales contra Don -------------------------- la cantidad de ---------------------------- euros, actualizadas a la fecha de la sentencia, actualización que se efectuaría en ejecución de sentencia, cantidad que fue puesta de manifiesto en el acto de la vista, sin oposición al respecto de la parte contraria, y cantidad que se recoge de forma sencilla, con la simple suma de los pagos efectuados desde que se contrajo matrimonio hasta completar el precio total, como así se recoge en el documento de compraventa obrante en autos.


Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, lo admita, teniendo por realizadas las manifestaciones en el mismo contenidas, y previos los tramites oportunos se dicte Auto corrigiéndose el referido error de trascripción, en el sentido que el Fallo debería ser rectificado, y recogerse como crédito de la sociedad de gananciales contra Don ---------------------------------- la cantidad de ----------------------------euros, actualizadas a la fecha de la sentencia, actualización que se efectuaría en ejecución de sentencia, asimismo según lo recogido en el articulo 267 de la LOPJ, los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

Por ser Justicia que pido en a -- de -------------- de 20-- en -----------------------.

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