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AL   JUZGADO   DE  PRIMERA  INSTANCIA   NUMERO TRES DE 
 
                        Don Cérez, en nombre y Representación de Don Jz Guerra y otros, en el   Expediente de Dominio Reanudación del tracto nº 698/2014, que se siguen en dicho Juzgado, ante el mismo comparezco, y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que habiendo presentado auto de fecha 28 de Septiembre de 2016, en el registro de la propiedad, por el Registrador se observa una serie errores materiales que se deben rectificar para poder acceder a su inscripción registral, sea dicho con sumo respeto.
 
1.     En el auto se debe indicar el Juez que dicta el mismo.En la expedición del testimonio  existe duda ya que lo encabeza Don A Roca y en la firma se indica que es Don  Morales, por lo que deberá corregirse.
2.     En el auto no se indica la finca registral de la que procede  la reanudación del tracto, por lo que deberá indicar el numero de finca  registral y demás datos identificativos de la finca registral.No se ordena de forma expresa la cancelación de la inscripción contradictoria de dicha finca registral, por lo que deberá indicarse expresamente la cancelación de la inscripción contradictoria.
3.     No se expresa que hayan sido citados el transmitente ni el titular registral. Debe verificarse que la inscripción contradictoria tenga mas de 30 años de antigüedad y que el titular de las mismas haya sido citado en debida forma y no hubiere formulado oposición o si la inscripción contradictoria es de menos de 30 años de antigüedad, que el titular de las mismas o sus causahabientes hayan sido oídos en el expediente. En el auto rectificatorio  se debe indicar si las citaciones han sido personalmente o por edictos.
4.     No se indica el titulo de adquisición de la finca objeto del titulo precedente por parte de los promoventes del expediente de dominio. Dicho titulo de adquisición debe expresarse ya que debe constar en el asiento de inscripción que haya de practicarse.
Todo ello conforme al
En el apdo. 3º del art. 267 LOPJ se incluye que:
Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
"...por lo que se refiere a la rectificación de los errores materiales manifiestos, ha considerado como tales aquellos errores cuya corrección no implica un juicio valorativo.
Que en base al articulo 215.1 LECiv., debiendo tenerse en cuenta los plazos establecidos en el articulo 214.3 LECiv., que establece que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
Todos estos datos constaban en el expediente judicial y o se deducen de la documentación aportada, y escritos presentados. Debe tenerse en cuenta que el fin de un Expediente de dominio es la inscripción registral.
En su virtud;
SUPLICO AL JUZGADO Que se admita el presente escrito y se tengan por hechas las manifestaciones en el recogidas se ruega encarecidamente que se rectifiquen los errores materiales.
Es de justicia. 
        

 

 

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