AL
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA NUMERO TRES DE
Don Cérez, en nombre y Representación de Don Jz
Guerra y otros, en el Expediente de Dominio
Reanudación del tracto nº 698/2014, que se siguen
en dicho Juzgado, ante el mismo comparezco, y,
como mejor proceda en derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que habiendo
presentado auto de fecha 28 de Septiembre de 2016,
en el registro de la propiedad, por el Registrador
se observa una serie errores materiales que se
deben rectificar para poder acceder a su
inscripción registral, sea dicho con sumo respeto.
1.
En el auto se debe indicar el Juez que dicta el
mismo.En la expedición del testimonio existe
duda ya que lo encabeza Don A Roca y en la firma
se indica que es Don Morales, por lo que
deberá corregirse.
2.
En el auto no se indica la finca registral de la
que procede la reanudación del tracto, por
lo que deberá indicar el numero de finca
registral y demás datos identificativos de la
finca registral.No se ordena de forma expresa la
cancelación de la inscripción contradictoria de
dicha finca registral, por lo que deberá indicarse
expresamente la cancelación de la inscripción
contradictoria.
3.
No se expresa que hayan sido citados el
transmitente ni el titular registral. Debe
verificarse que la inscripción contradictoria
tenga mas de 30 años de antigüedad y que el
titular de las mismas haya sido citado en debida
forma y no hubiere formulado oposición o si la
inscripción contradictoria es de menos de 30 años
de antigüedad, que el titular de las mismas o sus
causahabientes hayan sido oídos en el expediente.
En el auto rectificatorio se debe indicar si
las citaciones han sido personalmente o por
edictos.
4.
No se indica el titulo de adquisición de la finca
objeto del titulo precedente por parte de los
promoventes del expediente de dominio. Dicho
titulo de adquisición debe expresarse ya que debe
constar en el asiento de inscripción que haya de
practicarse.
Todo ello conforme al
En el apdo. 3º del art. 267
LOPJ se incluye que:
Los errores materiales
manifiestos y los aritméticos en que incurran las
resoluciones de los Tribunales y Secretarios
Judiciales podrán ser rectificados en cualquier
momento.
"...por lo que se refiere a
la rectificación de los errores materiales
manifiestos, ha considerado como tales aquellos
errores cuya corrección no implica un juicio
valorativo.
Que en base al articulo
215.1 LECiv., debiendo tenerse en cuenta los
plazos establecidos en el articulo 214.3 LECiv.,
que establece que los errores materiales
manifiestos y los aritméticos en que incurran las
resoluciones de los Tribunales y Secretarios
Judiciales podrán ser rectificados en cualquier
momento.
Todos estos datos constaban
en el expediente judicial y o se deducen de la
documentación aportada, y escritos presentados.
Debe tenerse en cuenta que el fin de un Expediente
de dominio es la inscripción registral.
En su virtud;
SUPLICO AL JUZGADO Que se
admita el presente escrito y se tengan por hechas
las manifestaciones en el recogidas se ruega
encarecidamente que se rectifiquen los errores
materiales.
Es de justicia.
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