CAJARURAL
Montesdeoca,
con domicilio en C/ L n. 32 del término municipal
de s y con DNI .B,. EXPONE
PRIMERO-Que habiendo tramitado la escritura de
aceptación de herencia de fecha 2 de octubre de
2018, protocolo 1054 de Robertoez, siendo la
causante Doña Díaz. Que la causante es
titular de la cuenta 682720001025 .
SEGUNDO-Que habiéndose presentado la escrituras de
aceptación de herencia en la agencia tributaria
canaria para liquidar el correspondiente impuesto
de sucesiones.
TERCERO-Que se establece en
el articulo 8 de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donacionesque serán subsidiariamente responsables
del pago del impuesto:
a) En
las transmisiones «mortis causa» de depósitos,
garantías o cuentas corrientes, los intermediarios
financieros y las demás entidades o personas que
hubieren entregado el metálico y valores
depositados o devuelto las garantías constituidas.
A estos efectos no se
considerará entrega de metálico o de valores
depositados, ni devolución de garantías, el
libramiento de cheques bancarios con cargo a los
depósitos, garantías o al resultado de la venta de
los valores que sea necesario, que tenga como
exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones que grave la transmisión
«mortis causa», siempre que el cheque sea expedido
a nombre de la Administración acreedora del
impuesto.
CUARTO-Que en base a ello
se solicita que se extienda cheque a nombre
de la administración tributaria canaria para la
liquidación del correspondiente impuesto, o bien
se indique si es posible realizar directamente el
pago del impuesto con cargo a esa cuenta, previa
presentación de carta de pago emitida por la
agencia tributaria, siempre y cuando la
dichaentidad fuese sea colaboradora para recibir
el pago.
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