AL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
A LA SALA DE LO
SOCIAL501
Doña ernández, en representación de DON A
HERRERA502, demandante en autos 3/2004 del Juzgado
de lo Social de G03, Recurso de Suplicación
121/2004 contra EL INSS Y TGSS 504, ante el
Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, digo:
Primero.—Que con fecha 09 de Noviembre de 2004,
fue dictada sentencia, con número de resolución
271/2004, que recogía en el fallo la afectación
del actor a una Incapacidad Permanente Total, y la
nulidad de la resolución del INSS de fecha de 10
de Junio de 2004, con efectos económicos de 1 de
Julio de 2004..507
Segundo.—Dicha sentencia fue recurrida por el
INSS, anunciando en el fallo que de no
cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin
al trámite del recurso.
Tercero.—Que hasta la fecha de hoy no se ha
cumplido con el abono efectivo de la prestación
establecida judicialmente, ya que en la
notificación solo se abona desde el día que se le
notificó al INSS la sentencia, se aporta copia de
la notificación de abono como documento número
Uno.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de
conformidad con lo establecido en el artículo
192.3 de la Ley de Procedimiento Laboral,
Suplico al TRIBUNAL que, declare el fin del
trámite del Recurso de Suplicación presentado el
28 de Diciembre de 2004, por la parte demandada,
por el INSS y elevadas las actuaciones a la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia,
Recurso de Suplicación 121/2004, y se declare
firme la sentencia dictada el 09 de Noviembre de
2004 por el Juzgado de lo Social de G
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