A
LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
E
INFRAESTRUCTURA VIARIA CONSEJERIA DE OBRAS
PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE
DHernandez, en nombre y
representación DOÑA Z MORENO, mayor de edad,
casada, vecina de esta Ciudad, domiciliada en
calle Augusto H, ante la administración
manifiestan.
PRIMERO.- Que por La
Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ha sido publicada en el BOE
de 14 de enero, no se hace necesario la
certificación de acto presunto para poder recurrir
a la vía jurisdiccional.
Asimismo la legislación en el art. 42 de la
nueva redacción de la Ley indicada mantiene,
la obligación administrativa de dictar resolución
expresa y de notificarla.
SEGUNDO.- Que el 12 de
Julio de 2016, se presento escrito solicitando la
fijacion del justiprecio de la vivienda.
ACTA
PREVIA A LA OCUPACIÓN N° FINCA: 11
TERMINO MUNICIPAL:
OBRA: CARRETERA AIA
FINCA
REGISTRAL Nº 1
TERCERO.- Transcurrido un
plazo superior a los tres meses establecido en el
artículo 42.3 de la Ley 30/1992 modificada por la
Ley 4/1999 sin que por la administracion se haya
dictado resolución sobre los extremos instados en
la solicitud, ello a pesar de la obligación que
pesa sobre la administración de resolver, se ha
producido un acto desestimatorio por silencio
administrativo según dispone el art. 43.2
L.R.J.A.A.
El
art. 42.4 obliga a la Administración a enviar a
los administrados UNA COMUNICACIÓN EN LA QUE SE
INDIQUE, ENTRE OTROS ASPECTOS, LA FECHA EN
QUE LA SOLICITUD HA SIDO RECIBIDA POR EL ÓRGANO
COMPETENTE.
En virtud de lo expuesto,
Por esta parte se interesa
con base en los fundamentos expuestos y en virtud
del artículo 43.5 de la citada Ley se emita
certificado del presunto acto administrativo
desestimatorio o bien proceda remitir la
comunicación de obligado cumplimiento, pudiendo
resolver de forma expresa en el plazo de veinte
días.
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