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 A LA  AGENCIA  DE PROTECCION DEL MEDIO RURAL DEL GOBIERNO DE
 
 DON DIAZ, mayor de edad con DNI. N. T, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ REAL n. 24, deino, en el tramite autorizaciones urbanísticas exp.IM 1658/2017, comparezco y manifiesto las siguientes;
 
ALEGACIONES
 
UNICO.- Se ha recibido notificación en fecha de 16 de Noviembre de 2017 en la que se pone de manifiesto la colocación de tejas en edificacion en suelo rustico supuestamente sin la licencia y demás autorizaciones urbanísticas en la Hoya del Viejo n.  polígono 1 parcela 330 de
 
Al respecto poner de manifiesto la colocación de las tejas para embellecer el almacén y como elemento de ornato, fue comunicado y autorizado por la consejería de política territorial del Cabildo de  nria. En dicho proyecto figuraba la colocación de tejas como elemento de ornato y embellecimiento, por lo que procede archivar el procedimiento, al tratarse de una actuación de embellecimiento y ornato de la construcción.
 
Se aporta también licencia e informe arquitectónico.
 
LEGISLACION APLICABLE
 
LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
 
Artículo 361 Plazos para su ejercicio
1. La Administración podrá incoar procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística:
 
a) En cualquier momento, mientras las obras o usos estén en curso de ejecución, salvo lo dispuesto en la letra d), respecto a los usos consolidados.
 
b) En el plazo de cuatro años desde su completa terminación, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones sujetas a licencia u otro título habilitante equivalente.
 
c) En el plazo de cuatro años, desde su completa terminación, en los supuestos de construcciones, edificaciones e instalaciones sujetas a comunicación previa.
 
d) En el plazo de cuatro años, desde que se produzca el primer signo exterior y verificable de los usos que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o en la situación de fuera de ordenación prevista en el artículo siguiente.
2. La Administración podrá proceder a la ejecución de las órdenes de restablecimiento de la legalidad urbanística adoptadas:
 
a) En cualquier momento, en el caso de usos en ejecución no consolidados.
 
b) En cualquier momento, en los casos de edificaciones, construcciones e instalaciones que no se encuentren terminadas al tiempo de dictar la orden de restablecimiento.
 
c) En el plazo de diez años contados desde que la orden de restablecimiento goce de ejecutividad, en los casos de construcciones, edificaciones e instalaciones terminadas antes de la adopción de dicha orden.
3. A los efectos de los dos apartados anteriores, se entiende producida la completa terminación de las construcciones, edificaciones e instalaciones a partir del momento en que estén dispuestas para servir al fin o uso previstos sin necesidad de ninguna actuación material posterior, salvo obras de ornato y embellecimiento.
                Por todo lo expuesto;
 
                SOLICITO que se admita el presente escrito con sus copias y según lo manifestado en el cuerpo del mismo se tengan por hechas las alegaciones oportunas y se proceda al archivo del procedimiento.
 

 

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