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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE
D. J Villegas,
Procurador de los Tribunales, en nombre y
representación por designación de oficio, de D.
María Eugenia G, como demandante en el
procedimiento de División de Herencia N°
3/2018seguido contra Don González representado por
la procuradora Doña G
PRIMERO.- Que se ha tenido
conocimiento que por parte de la demandada Doña
González, se ha procedido a arrendar el bajo de la
vivienda de la calle vC, objeto de la liquidación
de gananciales y de la división de herencia. Se
adjunta denuncia como documento numero uno.
SEGUNDO.- Que por esta
parte se considera que Doña González no es aun
titular ni propietaria de dicho inmueble por lo
que no tiene capacidad legal para disponer a favor
de terceros o generar cargas sobre los bienes
objeto de la partición de herencia.
Se considera que hasta que
no se resuelva la liquidación de gananciales, y
hasta que no se resuelva la división de herencia
no puede disponer libremente de los bienes. Debe
tenerse en cuenta que mi representada ostenta el
derecho hereditario del 50% del bajo de la
vivienda de la calle v por herencia de su padre
DonAs.
Ha de tenerse en cuenta que
si la testadora hubiese querido que Doña González
pudiese tomar posesión del inmueble de forma
inmediata tras su muerte y sin ningún tramite de
entrega de legado, así lo habría dispuesto en su
testamento. Pero como no se ha previsto esa toma
de posesión inmediata no puede disponer ni generar
cargas a los inmuebles objeto de la herencia.
Ha de tenerse en cuenta que
Doña González esta obliga según testamento
pagar a mi representada la porción legitimaria de
mi representada.
La entrega de legado la
debe hacer los herederos o, si no, ha de pedirse
al Juez para que lo haga, salvo que el testamento
autorice al legatario a tomar posesión de él.
Artículo 885 Código Civil
El legatario no puede ocupar por su propia
autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su
entrega y posesión al heredero o al albacea,
cuando éste se halle autorizado para darla.
Por todo ello hasta que no
se resuelva la liquidación de gananciales y la
división de herencia, los herederos solo podrán
usar los inmuebles a titulo personal, pero
nogenerar cargas a los mismos o disponer a favor
de terceros.
TERCERO.-Que según lo
establecido en el Artículo 792.1.2, 791.2.2
y 795 LECiv. Sobre la intervención judicial de la
herencia y administración.
Se proceda a resolver sobre
la administración de los bienes hereditarios,
poniendo de manifiesto a los herederos y
legatarios la prohibición de disponer a favor de
terceros y gravar los bienes hereditarios.
Para
el caso que hiciesen caso omiso a las
prohibiciones se nombrará administrador al
heredero o legatario de parte alícuota que tuviere
mayor parte en la herencia.
SUPLICO AL JUZGADO, que
teniendo por presentado este escrito con sus
copias y los admita a trámite, y según lo
solicitado se tenga por solicitado la adopción de
medidas sobre la administración de los bienes
estableciéndose la prohibición de disponer a favor
de terceros y la prohibición de el establecimiento
de cargas y arrendamientos sobre los bienes
hereditarios.
Es de justicia.
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