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La casuística es diversa y es posible declararlo ante catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias como epidemias o situación de contaminación grave, paralización de servicios esenciales para la Comunidad, situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Lo declara el Gobierno mediante Decreto del Consejo de Ministros, si bien puede solicitar su declaración el Presidente de la Comunidad Autónoma afectada.
Su duración es de quince días con necesidad de dar cuenta al Congreso de los Diputados reunido al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado.
Tiene que determinarse el ámbito territorial.

Una vez declarado, no se suspenden derechos fundamentales, si bien caben limitaciones a su ejercicio: imposición a funcionarios y policías de servicios extraordinarios, prestaciones personales obligatorias, requisas de bienes, limitación de la circulación en determinadas horas, ocupación de fábricas, industrias, etc., limitación del uso y consumo de artículos de primera necesidad, órdenes para abastecimiento.

Se caracteriza porque se concentran los poderes en el Presidente del Gobierno o el Presidente de la Comunidad Autónoma (por delegación).

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