SITUACIÓN DE ESTANCIA LEGAL, DERECHO DE EXTRANJERÍA.
La estancia y la residencia son las dos formas o situaciones en las que un extranjero se encuentra en España.
La Estancia temporal – turismo - , con carácter general, no puede ser superior a 3 meses (90 días), no obstante el extranjero, en determinados supuestos podrá prorrogar esa estancia por otros 3, en un cómputo de 6, no pudiendo superar ese tiempo.
En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses se podrá prorrogar la estancia que figura en el visado, que en ningún caso podrá ser superior a la estancia máxima señalada en el apartado anterior.
En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.
El extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia, salvo en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo, y se encuentre en el período de estancia que señala el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá solicitar una prórroga de estancia, con el límite temporal previsto en dicho artículo. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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