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Similitudes Existentes entre la Excepción de Cosa Juzgada y la Litispendencia.
 

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LITISPENDENCIA

La STS de 23 de enero de 2006 Sala cuarta, I.L.J 62, tras realizar un análisis doctrinal sobre las diferencias y similitudes existentes entre la excepción de cosa juzgada y la litispendencia, acaba desestimando la concurrencia de la excepción de litispendencia, por no concurrir la identidad de todos los elementos esenciales de ambos procesos. En el primero de ellos, se discutía sobre la validez del acuerdo de expulsión de un sindicato de la confederación sindical de la que formaba parte. En el segundo, en que se alegó la citada excepción, se discutía si el referido sindicato podía seguir usando su denominación a pesar de la expulsión, al amparo del artículo 4.2º LOLS. Concluye el tribunal que aunque ambas cuestiones están íntimamente relacionadas, ello podrían haber servido de base para el efecto positivo de la cosa juzgada, caso de haberse dictado antes la sentencia en el primer proceso, pero no tiene la fuerza suficiente para impedir la decisión del segundo proceso. Por su parte, la STS de 8 de marzo de 2006, sala cuarta, I.L.J 262, sí estima la excepción de litispendencia, dado que cuando se presentó la demanda en cuestión, pedía ante TS un recurso de casación sobre el mismo objeto la aplicación de una serie de incrementos de convenio a un determinado colectivo de trabajadores, y ello a pesar de que los demandantes, en cada una de las demandas, eran sindicatos distintos, pues como sostiene al alto tribunal, cuando el interes controvertido pertenece a los trabajadores, la personalidad de quien los represente en juicio carece de trascendencia a efectos de litispendencia, lo que no permite reiterar idéntica pretensión por sindicato diferente en ulterior proceso. La STSJ de……………. 19 de Enero de 2006 I.L.J 299, desestima la excepción de litispendencia alegada en un proceso de despido nulo por vulneración de derechos fundamentalmente, con respecto a otro anterior de tutela de derechos fundamentales que interpuso el mismo trabajador. Concluye el Alto Tribunal que el primer proceso no actúa como prejudicial en el proceso de despido, al versar ambas reclamaciones sobre cuestiones distintas.

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