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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 1 Procedimiento: Juicio de faltas

C/ ---------------------- n° 10 N° Procedimiento: 0000055/2---- .

Teléfono: -------------------------- NIG: -------------------------

Fax.: 9---------------------- Resolución: Sentencia 000113/2---- _____________

----------------------------Procurador

SENENCIA ---- MAYO 20--.

En -----, a -- de abril de 20----. FECHA------------------------,

Vistos por ------------------------, Magistrado-juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de ------------ la causa contra ----------------------- , ------------------------------a , denunciantes los unos de los otros y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente juicio de faltas se incoó por auto de 12-4-20-- en virtud de una denuncia presentada el 08-05-20--- por una presunta falta de injurias .

SEGUNDO.- Como día para la celebración del juicio se señaló el de la fecha, en el que ni la parte denunciante ni el Ministerio Fiscal formularon acusación, por lo que en el acto se dictó sentencia absolutoria firme con la conformidad de las partes .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Declaro probado que, -----------------------------------,------------------------------------,se denunciaron mutuamente por unos insultos proferidos el día 8-5-20-- en la localidad de ---------.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- En el acto del juicio oral no se ejerció acusación alguna ni por el denunciante ni por el Ministerio Fiscal, por lo que debe de ser absuelto el denunciado de los hechos que se le imputan en virtud del principio acusatorio vigente en el juicio de faltas , tal y como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia del TC, así en Sentencia 16-12-----------"... este Tribunal desde sus inicios ha venido insistiendo en que en todo proceso penal, incluidos los juicios de faltas, el acusado ha de conocer la acusación contra él formulada en el curso del proceso para poderse defender de forma contradictoria frente a ella y que el pronunciamiento del juez o Tribunal ha de efectuarse precisamente sobre los términos del debate, tal y como han sido formuladas definitivamente las pretensiones de la acusación y la defensa, lo cual significa, entre otras cosas, que ha de existir siempre un a correlación entre la acusación y el fallo de la Sentencia (SSTC 54/1985, 41/1986, 57/1987, 17/19988 y 168/1990, entre otras), o STC 15-12-1997 " forman parte indudable de las garantías que derivan del principio acusatorio las que son contenido del derecho a ser informado de la acusación... nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que hay tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, estando por ello, obligado el juez o Tribunal a pronunciarse dentro de los términos en que viene formulada la acusación y el fallo de la sentencia ... impidiéndole excederse de los términos en que viene formulada la acusación o apreciar hechos o circunstancias que no han sido objeto de consideración en la misma ni sobre las cuales por lo tanto, el acusado ha tenido ocasión de defenderse".

Otros pronunciamientos que reafirman esta doctrina, entre otros, la STC 28-11-1988, " no es dable dudar, ni mucho menos negar, que el juicio de faltas está gobernado por el principio acusatorio... el art.24 CE, al reconocer

el derecho a la tutela judicial efectiva, en su aptdo. 1°, y a conocer la acusación de que es objeto para poder defenderse, en su apdo.2°, impone que también en el juicio de faltas se cumpla con plenitud, con mayor motivo el principio acusatorio. Además de satisfacer los derechos a la tutela judicial efectiva y al de defensa ante imputaciones conocidas, el principio acusatorio permite situar al juez en la posición de imparcialidad desde la que debe ejercer su función de administrar justicia. El art.24 CE no permite que ningún juez penal juzgue ex officio, esto es, sin previa acusación formulada por quien tenga legitimación para ello, exigencia que tiene también plena vigencia en los juicios de faltas".

Por lo tanto la vigencia del principio acusatorio, tanto en los juicios de faltas como en los procesos por delito, responde a la misma necesidad de respetar los derechos consagrados en el art.24 CE, pero como dice la STC 28-11-1987 su alcance difiere en uno y otro supuesto, puesto que cuando del juicio de faltas se trata, el principio acusatorio, dadas las características del proceso, actúa de forma menos enérgica, por lo que cabe reconocer en este ámbito cierta flexibilidad en la formulación y en el modo de conocer la acusación, de tal suerte que, cualquiera que sea la forma en que ésta llegue a conocimiento del posible inculpado, ha de entenderse satisfecha la exigencia derivada del art.24. Sin embargo, conviene precisar que la aludida flexibilidad no puede llevarse al extremo de considerar admisible la acusación implícita, puesto que, salvando las matizaciones que este Tribunal ha hecho respecto de los juicios de faltas por accidente de tráfico (entre otras,SSTC 182/91, 11/92 y 358/93), es condición insoslayable para entender respetado el principio acusatorio que la pretensión punitiva se exteriorice, al objeto de ofrecer al imputado la posibilidad de contestarla, rechazarla o desvirtuarla.

 

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art.240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y declaro las costas de oficio.

FALLO

 

ABSUELVO a ------------------------------------------,------------------------------------------------- de la falta contra las personas que dio lugar a las presentes actuaciones y declaro las costas de oficio.

 

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme por conformidad de las partes .

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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