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CARACTER Y COMPOSICION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AFILIACIONES Y COTIZACIONES REGIMEN GENERAL

 

 

 

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SEGURIDAD SOCIAL

10.1. - CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-

10.1.1. - CONCEPTO.-

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La Seguridad Social es un sistema público destinado a cubrir las necesidades que tienen los ciudadanos en materia de asistencia y prestaciones sociales, provocadas por determinadas situaciones de riesgo, desamparo o siniestro.

Podemos decir que esta cobertura de necesidades se desarrolla a través de dos modalidades:

- modalidad contributiva, en la que quedan comprendidos los

. trabajadores por cuenta ajena

. trabajadores autónomos

. socios trabajadores de cooperativas de producción

. empleados de hogar

. estudiantes

. funcionarios públicos

- modalidad no contributiva, en la que quedan comprendidos los que no figuran en la contributiva siempre y cuando reúnan una serie de requisitos necesarios para acceder a las prestaciones que esta modalidad genera que son: prestaciones de invalidez, jubilación y prestaciones familiares por hijo a cargo.

10.1.2. - COMPOSICIÓN.-

La inclusión de los sujetos que integran la Seguridad Social debe hacerse bien a través del Régimen General o de los Regímenes Especiales.

Dentro del Régimen General quedan incluidos todos los trabajadores por cuenta ajena que no deben ser incluidos en cualquiera de los regímenes especiales.

En los Regímenes especiales se establecen aquellas actividades que por diferentes razones, de naturaleza, de procesos productivos u otras han hecho necesario su encuadramiento dentro de estas especialidades. Son estos:

- Régimen especial agrario

- Régimen especial de trabajadores del mar

- Régimen especial de trabajadores autónomos

- Régimen especial de empleados de hogar

- Régimen especial de minería del carbón

- Regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles o militares

- Régimen especial de estudiantes

10.1.3. - ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.-

La competencia en materia de Seguridad Social está atribuida de manera prioritaria al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aunque también está implicado el Ministerio de Sanidad y los Departamentos de Sanidad de las CCAA.

Dentro las entidades gestoras que nos importa conocer destacamos:

- el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que reconoce el derecho a las prestaciones -excepto el desempleo- y el derecho a la asistencia sanitaria.

- la Tesorería General de la Seguridad Social, que tiene como misión la gestión de los recursos económicos

- el Insalud, que se encarga de las prestaciones sanitarias

- el Inserso, se hace cargo de la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social

También encontramos entidades colaboradoras como:

- las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

- las empresas

Son organismos autónomos:

- el Inem, órgano que gestiona la política de empleo

- el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que desarrolla topo tipo de acciones encaminadas a la prevención y protección de riesgos laborales.

- el Instituto de Fomento de la Economía Social, que gestiona todo lo relativo a la política de desarrollo de la economía social.

 

10.1.4. - INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN DE TRABAJADORES.-

Cuando la empresa inicia sus actividades y pretende establecer contratos laborales con los respectivos trabajadores debe formalizar la inscripción de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre antes del inicio de la actividad.

En el momento de realizar la inscripción el empresario optará por la entidad que debe cubrir las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores a su cargo, esta entidad será alguna Mutua o el mismo INSS.

La afiliación del trabajador al sistema de la Seguridad Social se realiza por parte de la empresa al comenzar la vida laboral del trabajador, a no ser que ya estuviese afiliado por haber trabajado antes. Para hacerla se debe solicitar a la Dirección Provincial de la Tesorería General.

Si no se produce la afiliación por no haberla solicitado la empresa cabe la solicitud por parte del trabajador.

Con la afiliación el trabajador tiene un número que tendrá carácter vitalicio y que constará en su documento de afiliación.

Además de afiliación -que es para siempre- el trabajador debe ser dado de alta que será la que determine el período en el que está en activo y que servirá posteriormente para establecer la cuantía de las prestaciones. De la misma manera el alta nos muestra en que régimen concreto de la Seguridad Social estamos en un momento determinado.

La realización del alta es una obligación del empresario que debe hacerse antes de iniciarse el trabajo aunque también se puede realizar de oficio o instancia del trabajador.

La baja refleja el cese del trabajador en la empresa y debe presentarse en el plazo de cinco días desde el cese.

Los empresarios deben llevar un libro de matrícula en el que quedan reflejados los trabajadores desde el momento de iniciar la prestación del servicio y cuando la finalizan.

Los trabajadores y empresarios pueden pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social información sobre todo lo relativo a su situación de afiliación, alta, baja, otros datos, etc.

Existen situaciones en las que el trabajador aún no estando de alta se considera como si lo estuviera, se le denomina alta asimilada.

10.1.5. - COTIZACIÓN.-

Es la aportación económica de los empresarios y trabajadores en base a la afiliación y alta realizadas y que sirve para financiar el sistema de la Seguridad Social. Esta obligación de cotizar surge desde el mismo momento en el que se inicia el trabajo y dura mientras el trabajador está en alta. La cotización debe finalizar cuando se formaliza la baja.

Las cantidades que configuran la cotización se calculan en función de la base de cotización a la que se aplica un tipo determinado; por tanto resulta la cotización del producto de estas dos cifras.

La persona responsable de cotizar es el empresario, tanto de las cotizaciones a cargo de la empresa como de las del trabajador. Posteriormente el empresario descontará del salario del trabajador la cantidad que corresponde a la aportación de éste.

Existen dos bases de cotización, a saber:

- base de cotización para contingencias comunes, que sirve para el cálculo de las prestaciones que se derivan de la enfermedad común, accidente no laboral, jubilación y maternidad.

- base de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que sirve para calcular las prestaciones que se derivan del accidente de trabajo, enfermedad profesional y desempleo.

Estas bases de cotización están constituidas por la remuneración total que reciba en un mes determinado el trabajador debiendo añadir para la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el importe de las horas extras.

Ejemplo de cálculo de la base de cotización para contingencias generales

1. - Trabajador que presta servicios como jefe de administración y que ha percibido durante el mes de junio de 1995 las siguientes retribuciones:

Salario base ............... 80.000 ptas.

Complementos ............... 95.000 ptas.

Plus distancia ............. 1.500 ptas.

Horas extraordinarias ......18.000 ptas.

2. - Las pagas extraordinarias a que tiene derecho, importan, anualmente, 495.000 pesetas en total

3. - Retribuciones devengadas en el mes, computables a efectos de base de cotización:

Salario base ............... 80.000 ptas.

Complementos ...............+95.000 ptas.

-------

175.000 ptas.

4. - Parte proporcional de pagas extraordinarias:

495.000 : 12 = 41.250 ptas.

5. - Base de cotización mensual:

175.000 ptas.

+ 41.250 ptas.

--------------

216.250 ptas.

Esta cantidad se encuentra comprendida entre la base mínima y máxima de la categoría profesional o grupo de cotización, por lo que procede su normalización a múltiplo de 300, ya que no coincide con la base mínima o máxima (el jefe de administración se encuentra comprendido en el grupo 3 de cotización).

6. - La normalización a múltiplo de 300 se realiza a continuación del modo siguiente:

216.250 : 300 = 720,8 ptas.

721 x 300 = 216.300 ptas.

7. - Base de cotización normalizada 216.300 ptas.

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

La cotización por dichas contingencias queda sujeta a las siguientes reglas:

- La base de cotización para las contingencias citadas y en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Cotización de los contratos a tiempo parcial

- La base de cotización a la Seguridad Social y demás aportaciones que se recauden conjuntamente con aquella estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas.

- Para determinar los períodos de cotización y de cálculo de la base reguladora de las prestaciones de Seguridad Social, incluida la de protección por desempleo, se computarán exclusivamente las horas trabajadas. Reglamentariamente se determinará la forma de cálculo de los días de cotización exigibles, equivalentes a la jornada habitual diaria en la actividad de que se trate, así como los períodos en que los mismos hayan de estar comprendidos.

- Tendrá la consideración de hora extraordinaria a todos los efectos, incluidos los de Seguridad Social, cada hora que se realice sobre la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo.

- En el supuesto de trabajadores cuya prestación de servicios sea inferior a doce oras a la semana o cuarenta y ocho horas al mes,

en cuyo cómputo se tendrá en cuenta a todos los empleadores para los que el trabajador preste servicios a tiempo parcial en jornadas inferiores a las citadas, los derechos de protección social sólo incluirán las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria por contingencias comunes, la prestación económica correspondiente a los períodos de descanso por maternidad y Fondo de Garantía Salarial.

Régimen especial de trabajadores autónomos

Bases mínima y máxima de cotización

En este régimen, las bases máxima y mínima de cotización serán, desde principios de año, las siguientes:

- La base máxima de cotización será de 362.190 pesetas mensuales. La base mínima de cotización será de 98.490 pesetas mensuales.

- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a principios de año, tengan una edad inferior a los 50 años cumplidos, estará limitada a la cuantía de 189.000 pesetas mensuales, salvo que, con anterioridad, vinieran cotizando por una base superior, en cuyo caso, podrán mantener dicha base de cotización o incrementarla, como máximo, en el mismo porcentaje en que se haya aumentado la base máxima de cotización a este Régimen.

Cuando el alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se haya practicado de oficio por la Administración de la Seguridad Social, como consecuencia de una baja de oficio en un régimen de trabajadores por cuenta ajena, el interesado podrá optar entre mantener la base por la que venía cotizando con anterioridad o la base que resulte de aplicar las normas generales establecidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

El tipo de cotización, que como hemos escrito antes, es el porcentaje que se aplica a la base de cotización para establecer la cantidad a cotizar tiene hoy las siguientes magnitudes, para:

- en el régimen general de la Seguridad Social para contingencias comunes es el 28,3 por 100; de este porcentaje el 23,6% corresponde a la empresa y el 4,7% al trabajador.

- para contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional depende del riesgo profesional y está en función de una determinada tarifa de primas.

- Para la contingencia de Desempleo, el 7,8% del que el 6,2%, será a cargo de la empresa y el 1,6% a cargo del trabajador.

- A efectos del Fondo de Garantía Salarial, el 0,4% a cargo exclusivo de la empresa.

- Para la cotización a Formación Profesional, el 0,7%, del que el 0,6% será a cargo de la empresa y el 0,1% a cargo del trabajador.

- Para los trabajadores autónomos el tipo de cotización a este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 28,3%. Cuando el interesado no se haya acogido a la protección por incapacidad laboral transitoria, el tipo de cotización será el 26,5%.

Una vez aplicados los tipos da como resultado la cuota o cantidad a ingresar que puede tener determinadas bonificaciones y reducciones.

10.1.6.- CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL.-

Concepto

Es el suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Administración de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden.

En función de los colectivos que pueden suscribir un convenio especial se establecen tres apartados:

- Regulación general

- Supuestos especiales

- Otros convenios especiales

Regulación general :

a) Acción protectora

El convenio especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales

Con carácter voluntario, se podrá incluir dentro de la acción protectora, la prestación de asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad o accidente no laboral. Tanto la inclusión como exclusión de esta prestación debe ejercerse anualmente, antes del 31 de octubre, con efectos a partir de 1 de enero del año siguiente. En el caso de suscripción inicial del convenio especial, cuando su acción protectora englobe la asistencia sanitaria, ésta tendrá efectividad a partir del mismo día en que surta efectos del convenio.

Estas prestaciones se otorgarán con arreglo a las normas que las regulen en el Régimen de la Seguridad Social del que proceda el suscriptor del convenio especial.

b) Suscriptores del convenio especial

Trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en el que estaban encuadrados y no queden comprendidos en otro Régimen que tenga establecido con aquél cómputo recíproco de cotizaciones.

El convenio especial será compatible con la prestación de servicios del interesado inferior a 12 horas semanales o 48 horas al mes, cuando, de acuerdo con su normativa reguladora, sus derechos de protección social no incluyan las pensiones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes y jubilación.

Pensionistas de invalidez permanente total, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social y se encuentren en la situación prevista anteriormente.

Los pensionistas que hayan sido declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría, y los pensionistas de jubilación o invalidez permanente a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.

Los trabajadores que hayan causado baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por causa de solicitud de una pensión.

c) Plazo de solicitud

Dentro de los 90 días naturales siguientes al de la baja en el Régimen de la Seguridad Social en el que se estuviera encuadrado: al de la fecha de la resolución administrativa o sentencia judicial firmes denegatorias de la pensión solicitada o de revisión del grado de invalidez; al día siguiente al de la extinción del derecho a la prestación contributiva por desempleo.

d) Requisitos para suscribirlo

Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días den los siete años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social.

En el caso de pensionistas de jubilación e invalidez permanente a quienes se hubiera anulado el derecho a la pensión el período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar. Este período de cotización no será exigido a los trabajadores que causen baja con motivo de excedencia por cuidado de un hijo menor.

Abonar la cuota a su exclusivo cargo en tiempo y forma.

e) Efectos y extinción

Surte efecto, a opción del interesado:

- Desde el día siguiente a la baja en el régimen correspondiente

- Desde la extinción del derecho a las correspondientes prestaciones

- Desde la fecha de solicitud

Se extingue:

- Por no abonar las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas

- Por fallecimiento del suscriptor

- Por pasar a ser pensionista de jubilación o invalidez permanente en cualquier régimen de la Seguridad Social

- Por decisión del suscriptor. Surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su solicitud por escrito, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente

- Por quedar el interesado comprendido en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social, que tenga establecido cómputo recíproco de cotizaciones con el Régimen en virtud del cual se suscribió el convenio especial.

No se reproducirá la extinción del convenio especial cuando la inclusión en un régimen de la Seguridad Social se produzca como consecuencia de un contrato a tiempo parcial.

f) Cotización y bases de cotización

La cotización es a cargo del suscriptor y obligatoria desde la fecha de efectos del convenio especial y mientras se mantenga la vigencia del mismo.

El interesado podrá elegir su base de cotización entre:

- La base mínima de cotización por contingencias comunes vigente en el régimen de la Seguridad Social en el que suscribe el convenio.

- La base mensual de cotización, que sea el resultado de multiplicar por 30, el cociente que resulte de dividir la suma de las bases por las que haya cotizado el trabajador, durante los 365 días precedentes al de la baja, por el número de días a que se refiere tal cotización.

- Una base de cotización que esté comprendida entre ambas

En ningún caso el importe de la base de cotización será inferior a la base mínima, ni superior a la base máxima que en cada momento esté establecida en el Régimen de la Seguridad Social de procedencia del suscriptor y de la categoría profesional en que estuviera inscrito.

El suscriptor podrá solicitar un incremento de la base de cotización siempre que se produzca una modificación de la base mínima, debiendo ser solicitada dentro del plazo que finalizará el último día del mes natural siguiente a aquél en que entre en vigor la modificación de la base mínima. Su incremento será como máximo el mismo porcentaje que haya experimentado la base mínima.

Convenio especial en supuestos especiales

Están incluidos en estos supuestos especiales los siguientes colectivos:

- Trabajadores perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.

- Trabajadores contratados a tiempo parcial

- Trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor o disminuido físico o psíquico

- Trabajadores en situación de huelga legal o cierre de patronal

Trabajadores perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años

El convenio especial regirá lo dispuesto en la Regulación General, salvo las siguientes particularidades:

Plazo de solicitud. Dentro de los 90 días naturales siguientes al reconocimiento del derecho al subsidio.

Efectos y extinción del convenio. El trabajador podrá optar entre que el inicio del convenio sea:

- Desde la fecha que nazca el derecho al subsidio

- Desde la fecha de presentación de la solicitud del convenio

El convenio para este colectivo, se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo pudiendo suscribir un convenio especial previsto en la Regulación General.

Base de cotización. Para la contingencia de jubilación, la base de cotización al convenio especial estará constituida por la diferencia entre la base de cotización elegida para las otras contingencias y aquella por la que cotice, en cada momento, el Instituto Nacional de Empleo.

Trabajadores contratados a tiempo parcial que no perciban prestaciones por desempleo

El convenio especial se regirá por lo dispuesto en la Regulación General, salvo las siguientes particularidades:

Requisitos. No será necesario acreditar período de cotización previo a la solicitud del convenio.

Plazo de la solicitud. Durante la vigencia del contrato

Efectos y extinción del convenio. La solicitud del convenio surtirá efecto a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

El convenio para este colectivo se extinguirá por la extinción del contrato pudiendo en este caso suscribir un convenio especial previsto en la Regulación General.

Base de cotización. Estará constituida por la diferencia entre la base de cotización a tiempo parcial y la base mínima vigente en cada momento para la categoría profesional del trabajador.

Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal

Entre las particularidades de este convenio especial están las siguientes:

Requisitos. No es exigible la acreditación del período de cotización previo a la solicitud del mismo.

Plazo de solicitud. Durante los 90 días naturales siguientes a la finalización de la huelga o del cierre patronal.

Base de cotización. En los casos de huelga legal total o cierre patronal, la base diaria de cotización será el promedio de las bases de cotización por las que hubiera venido cotizando el trabajador durante el mes anterior a la fecha de inicio de la huelga o cierre patronal.

En los supuestos de huelga parcial, la base diaria de cotización será la diferencia entre la base de cotización calculada como en el punto anterior y la base por la que se cotice diariamente por el trabajador durante esta situación.

Trabajadores que reduzcan la jornada por el cuidado de un menor de seis años o disminuido

La suscripción de este convenio especial con el fin de mantener las bases de cotización en las cuantías por las que venían cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada, tiene las siguientes peculiaridades.

Requisitos. No será necesario acreditar período de cotización previo a la solicitud del convenio.

Plazo de solicitud. Durante los 90 días naturales siguientes a la fecha de reducción de la jornada.

Efectos. El trabajador podrá optar entre que los efectos del convenio sean a partir del día de la reducción de la jornada o el de la presentación de la solicitud del convenio.

Base de cotización. La base mensual de cotización será la diferencia entre las bases correspondientes a la reducción de jornada y cualquiera de las bases siguientes, a elección del interesado:

- La base de cotización que resulte de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases por contingencias comunes por las que haya cotizado el trabajador durante los trescientos sesenta y cinco días anteriores al inicio de la situación de jornada reducida, entre le número de días a que se refiere tal cotización.

- La base mínima de cotización correspondiente a la categoría profesional en que esté encuadrado el interesado

- Una base de cotización comprendida entre las bases determinadas conforme a los dos puntos anteriores.

10.1.7.- OTROS CONVENIOS ESPECIALES.-

Se rigen por su normativa específica los siguientes convenios especiales y demás situaciones que a continuación se indican:

- Convenio especial en favor de Diputados y Senadores, regulado por Orden de 29 de julio de 1982

- Convenio especial en favor de los españoles que ostenten la condición de Diputados al Parlamento Europeo, regulado por Orden de 1 de junio de 1988

- Convenio especial en favor de parlamentarios y miembros de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, regulado por Orden de 7 de diciembre de 1981

- Convenio especial suscrito por españoles no residentes en territorio nacional que tengan la condición de funcionarios de Organizaciones Internacionales Intergubernamentales, regulado por Real Decreto 2.805/1979, de 7 de diciembre

- Convenio especial en favor de emigrantes e hijos de emigrantes, regulado por el Real Decreto 996/1986, de 25 de abril

•  Contratos a que se refiere el artículo 21 del Reglamento General del Mutualismo

Laboral, de 10 de septiembre de 1954.

10.1.8.- RECAUDACIÓN.-

La Tesorería General de la Seguridad Social es la que recauda las cuotas y gestiona los otros recursos para financiar el sistema.

Colaboran en esta labor las entidades financieras, las oficinas de Correos y aquellos órganos que autorice la Seguridad Social.

Para llevar a cabo la gestión del cobro de las cuotas se utilizan documentos tipo que son:

- el boletín modelo TC1 que emplea el empresario para hacer constar las bases y tipos de cotización, las cuotas resultantes y el importe de lo satisfecho a los trabajadores.

- el boletín modelo TC2 en el que figura la relación nominal de trabajadores con las bases de cotización respectivas y prestaciones abonadas por pago delegado.

Las cuotas que resultan se deben abonar a mensualidad vencida y se ingresan al mes siguiente. Cuando la empresa atraviesa dificultades económicas puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago.

La obligación de pagar las cuotas prescribe a los cinco años desde que se debieron ingresar.

Cuando las cuotas no se ingresan dentro del plazo reglamentario la Tesorería de la Seguridad Social efectuará la correspondiente reclamación de carácter administrativo que tomará la forma de:

- reclamación de deuda o acta de liquidación.

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