Relaciones del derecho penal con otras ramas del ordenamiento jurídico.
A) Las relaciones del dº penal con otras ramas
El derecho penal es un medio de control social, pero no el único medio formalizado de control social, aunque sí el más contundente del Estado Democrático. ¿Salvo el derecho penal nuclear?, es muy frecuente que en los tipos penales o delitos se contengan conceptos jurídicos procedentes de otras ramas del ordenamiento jurídico, o cuando no, remisiones directas a otras ramas del ordenamiento.
El derecho penal nuclear o clásico es aquél que regula las infracciones más conectadas con las bases culturales de la sociedad. Ej: asesinato, robo... Su relación con otras ramas del ordenamiento jurídico es muy escasa.
En el derecho penal moderno, las relaciones con otras ramas son muy frecuentes. Es el derecho penal que surge para proteger los bienes jurídicos colectivos que surgen con le Estado social, por ejemplo, la salud pública, el medio ambiente...
La presencia en los tipos penales de conceptos que tienen un significado concreto en otras ramas del ord. Jco. presupone una valoración autónoma por parte del intérprete sobre su significación en el código penal, sobre si se mantiene el significado o, por el contrario, si tiene un significado autónomo. Hay 3 teorías en cuanto a las relaciones derecho penal – otras ramas:
- Teoría autónoma o pura del derecho penal: el derecho penal ha de fijar el contenido o sentido de los conceptos jurídicos no penales con absoluta independencia de la rama jurídica de la que procedan.
- Teoría de la dependencia del derecho penal: el dº penal ha de fijar el contenido de los conceptos jurídicos no penales de acuerdo con lo establecido en la rama jurídica de la que procedan.
-La utilización del derecho penal aparece expresamente condicionada a la existencia de una relación jurídica en otras ramas del ordenamiento.
Ejemplo: relaciones jurídicas laborales reguladas por el derecho de los trabajadores y tuteladas por el código penal.
- Teoría ecléctica: el dº penal, en la fijación del sentido o contenido de los conceptos jurídicos no penales ha de partir de la rama jurídica de la que procedan, pero posteriormente habrá de adaptarlas a las características propias del derecho penal. Aceptación y reformulación de los conceptos. Ej: considerar funcionarios no sólo a los que han sacado oposiciones; cohecho...
En relación a la función que el derecho penal desarrolla a través de sus funciones ha de afirmarse su carácter subsidiario o secundario. El derecho penal constituye la ultima ratio entre los instrumentos del Estado para garantizar la pervivencia de la sociedad. En este sentido es difícil de pensar en un bien jurídico que sólo sea defendible por el derecho penal.
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