La reversión de los bienes o derechos de expropiación:
Puede producirse cuando se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación cuando realizada la obra o establecido el servicio qeude alguna parte sobrante de los bienes expropiados o cuadno desaparezca la afectación de los bienes o derechos a las obras o servicios de expropiación.
Cuando se de alguna de las causas legitimadoras de la reversión procederá ésta aun cuando los bienes o derechos hayan pasado a poder de terceros adquirientes por presunción del artículo 34 de la ley hipotecaria, sin intervenir en el derecho de repetición de los mismos contra quien proceda por los daños y perjuicios ocasionados. La ley de sulo 8/07 el plazo para solicitar la reversión era de 20 años desde que se produjera la ocupación del bien, según establecía el artículo 54 de la ley de expropiación forzosa. La ley del suelo rebaja en 8 años el plazo.
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