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Revalorización del importe del inreres simple.

Se impugna el artículo 7.4 del Real Decreto 2072/99 en cuanto establece la revalorización del importe del equivalente actuarial al interés simple del 3,5 por 100 anual desde la fecha de la solicitud a la fecha de la resolución, cuando en nuestro sistema interno se aplica el interés legal del dinero y lo que regula el artículo 7 es el procedimiento para el ejercicio del derecho a las transferencias que se inicia con la correspondiente solicitud de quien haga uso del derecho establecido en el artículo 2.1 Por tanto, el tipo de interés previsto tiene por objeto actualizar el importe del equivalente actuarial por el tiempo que dure la tramitación del expediente, tratándose de un beneficio enel procedimiento de reconocimiento del derecho a una pensión y lo que resulta claro es que el interés del artículo 7,4 del Real Decreto 272/1999 es una actualización en compensación por el retraso en la tramitación del expediente. También se critica, igualmente, el hecho de que "resulta lesivo que se tome como fecha inicial la de la resolución y no la de la transferencia, cuando, en realidad, no se sabe cuando efectuará el pago la Administración", cuando lo previsto en el artículo 7.4 del Real Decreto recurrido no es un interés de demora en el pago, sino la actualización del equivalente actuarial que está referida al período comprendido entre la fecha de la solicitud y la resolución. Los razonamientos precedentes desvirtúan las alegaciones de la parte actora.

 

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