Resistencia o negativa a la actuación de la administración
Será infracción tributaria simple:
La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria en las actuaciones de gestión, inspección o recaudación.
Cuando los obligados tributarios no atiendan los requerimientos de los órganos de inspección, o de recaudación relativos al examen de documentos libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad, programas, sistemas operativos y de cualquier otro antecedente de los que se deriven datos a presentar o aportar serán sancionados con multa de --------------€----------------------------€.
Si opera como elemento de graduación de la infracción grave no se considerará infracción tributaria simple.
Cuando la resistencia, excusa o negativa se refiera a otras actuaciones de la Administración tributaria, en fase de gestión, inspección o recaudación distintas de la anterior serán sancionados con multa de ---------€------------€..
Se considerará que existe resistencia, excusa o negativa cuando el obligado tributario, debidamente notificado y apercibido al efecto, no atienda los requerimientos o realice actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración.
En concreto se calificarán de resistencia, negativa o excusa las siguientes conductas:
La incomparecencia del obligado tributario, salvo causa justificada en el lugar y tiempo que se le hubiere señalado.
Negar la entrada o la permanencia de los órganos de la Administración en los locales de la actividad.
Las coacciones a los órganos de la Administración.
Para establecer el importe definitivo de la sanción se aplicarán los criterios de graduación siguientes:
Comisión repetida de infracciones tributarias.
La trascendencia para la gestión tributaria de los datos no facilitados.
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