Requisitos para la escrituración e inscripción en el registro de la propiedad.
La Ley prohibe la autorización o inscripción en el Registro de la Propiedad de las escritura públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie la constitución de los seguros o, en su caso, garantías sustitutivas exigibles.
Del mismo modo no se cerrará en el Registro Mercantil la hoja abierta al promotor individual ni se inscribirá la liquidación de las sociedades promotoras sin que se acredite la constitución de las garantías referidas, en relación con todas y cada una de las edificaciones que hubieren promovido, mientras no transcurran los plazos de prescripciones de las acciones previstas en esta Ley. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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