¿Qué requisitos debe cumplir para percibir la prestación contributiva?
Que Ud haya perdido el trabajo por alguna de las siguiente causas o se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
-Despido.
-Terminación del contrato temporal.
-Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
-Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
-Expediente de regulación de empleo temporal o definitivo.
-Suspención o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
-Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la administración.
-Si es socio trabajador de uina cooperativa cese en periodo de prueba explusión imporcedente o cese temporal o definitivo en la ctividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo socitario de duración determinada.
-Cese voluntario en su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suonga cambio de residencia, la modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
-Estar en un periodo de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finalize la activiadad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
-Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
-Habe rretornado a España si es un trabajador emirante.
Si pertenece a las fuerzas armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
-Si es artista por finalizar la actuación con finalización del contrato.
-Si es cargo público o sindical por cese con carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.
Además debe cumplir los siguientes requisitos:
.Haber trabajado y cotizado a desempleo 360 días o más, en el caso de finalizar un contrato como trabajador eventual agrario, si de forma inmediata anterior estuvo de alta en la seguridad social como trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá tener cotizado un mínimo de que se hayan utilizado para otra prestación por desempleo anterior.
.No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, que como regla general es de 65 años si no tiene cotizaciones suficientes para jubilarse puede cobrar las prestaciones por desempleo.
.No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo.
.No cobrar una pensión de la seguridad social incompatible con trabajo.
.Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |