La representación voluntaria y la representación legal en el ordenamiento jurídico.
El fenómeno representativo, consiste en actuar en el tráfico jurídico una persona por otra, puede encontrar su origen en:
a) La decisión del interesado, quien mediante un acto de autonomía privada, confiere a otra autorización para actuar en su esfera personal.
b) En la propia ley que, en protección de los incapaces, hace que sus intereses sean ejecutados por una persona capaz a la que la ley faculta y obliga a desempeñar tal cargo.
En el primer caso se habla de representación voluntaria o convencional, ya que el interesado, si quisiera podría actuar por sí mismo y cuidar de sus propios intereses. Es, por tanto, la voluntad del interesado la que origina y delimita el fenómeno representativo o sustitutorio.
De parecida manera y de forma igualmente justificada, se denomina “representación legal” al fenómeno sustitutorio en virtud del cual, por mandato de la ley, una persona tiene encomendada la gestión de los intereses de un incapaz o de una persona que, sin llegar a ser técnicamente tal, no puede (el ausente, el nasciturus) o no debe (el concursado o el quebrado) desplegar la actividad que requeriría la marcha de sus asuntos.
Los representantes actúan por decisión del interesado y en estricta dependencia de su voluntad, siendo pues determinante la voluntad de la persona representada, que será quien establezca las bases, directrices, límites y detalles de la actuación representativa que le venga en gana o le convenga. Por el contrario, en los supuestos de representación legal, “la voluntad del representante no depende de la voluntad de la persona representada, sino que goza de su propia autonomía, sustituyendo plenamente su actividad jurídica a la persona sometida a los poderes familiares de los que aquélla deriva.
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