Repercusión del impuesto y rectificación de las cuotas
repercutidas en el ejercicio de la abogacía.
Uno. La repercusión del impuesto se ajustará a los siguientes requisitos
:
• 1. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe de impuestos sobre aquél para
quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la
repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
• En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al impuesto cuyos
destinatarios fuesen entes públicos se entenderán siempre que los empresarios y profesionales
que realicen las operaciones gravadas, al formular sus propuestas económicas aunque sean
verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto General Indirecto Canario que, no
obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los
documentos que se presenten al cobro sin que el importe global contratado experimente
incremento como consecuencia de la consignación del tributo devengado.
• 2. La repercusión del impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento sustitutivo, en
las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
A estos efectos, la cuota repercutida se consignará separadamente de la base imponible, incluso en el
caso de precios fijados administrativamente, indicando el tipo impositivo aplicado.
3. La repercusión del impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o
documento sustitutivo correspondiente.
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