Renta de Alquiler.
La renta se corresponde con el pago que el arrendatario o inquilino efectúa al arrendador o propietario por el uso de la vivienda. Por ley realizarse mensualmente dentro de los 7 primeros dias de cada mes, pudiendo ambas partes pactar el lugar y la forma en la que se efectuara ese pago. También podrán acordar en el contrato que sea el inquilino quien pague, a través de la renta, los gastos generales del inmuebles. Es importante que quede constancia del pago en un recibo que acredite que el inquilino lo ha efectuado y que el arrendador lo ha recibido.
Dentro de los 5 primeros años de quiler, la renta pactada en el contrato sólo podrá ser actualizada anualmente en el porcentaje de IPC correspondiente a los 12 meses anteriores. A partir del 6 año las partes podrán pactar una nueva renta y términos nuevos de actualización o, si no pactasen nada, volver a un nuevo periodo de 5 años con una nueva renta, o no, y con actualizaciones en base al IPC.
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