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Relaciones del Dº penal con el Dº administrativo sancionador

La Administración, para el cumplimiento de sus fines, asume una potestad sancionadora que se concreta en 2 campos:
- como facultad disciplinaria: posibilidad de imponer sanciones a las personas vinculadas a la administración, para garantizar el funcionamiento de su organización interna.
- como facultad correctiva o gubernativa: se dirige a la generalidad de los administrados y tiene como fin garantizar que la Administración pueda cumplir sus fines.

Para diferenciar dº administrativo – dº sancionador se han dado básicamente 3 soluciones:

1ª Solución acudir a la diferente gravedad de la infracción

En un primer momento se precisa en el dº penal nuclear, y se llega a la conclusión de que las infracciones penales son más graves que las administrativas. Pero con el surgimiento del dº penal moderno, por ejemplo: delitos medioambientales, de seguridad del tráfico, etc, hay un trasvase constante de conductas de un Derecho a otro.

2ª Solución acudir a la diferente gravedad o entidad de la sanción

Cualquier sanción privativa de libertad, la sanción penal por excelencia, no puede ser administrativa. Sólo puede ser penal, como establece el art. 25.3 de la CE. Pero no todas las sanciones penales son la privación de libertad; por ejemplo existe también la multa, sanción común con el derecho administrativo sancionador. E incluso las multas administrativas suelen ser de mayor cuantía. Así que este criterio diferenciador sólo es válido para el dº penal nuclear.

3ª Solución acudir a la diferente naturaleza del órgano y del procedimiento

El tercer criterio no presenta excepciones; el órgano y el procedimiento por el que se impone uno u otro tipo de sanción. En el caso de infracción administrativa, la sanción se impone mediante órganos y procedimientos administrativos, no judiciales. En el caso de infracciones penales, la sanción será impuesta siempre por un órgano judicial, mediante un procedimiento judicial.
Sin embargo, muchas veces convergerán ambos procesos, que pueden ir paralelos o concurrir. Ej:

- Circular sin tarjeta de transporte sanción administrativa
- Falsificar tarjeta de transporte sanción penal.

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