REGULACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS LABORALES.
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Colombia, en lo sucesivo Partes Contratantes;
Animados por su común afán de reafirmar sus especiales vínculos históricos y culturales mediante el fluido y permanente contacto de sus poblaciones;
Deseosos de regular de una forma ordenada y coordinada los flujos migratorios existentes desde Colombia hacia España, desarrollando para ello lo consagrado en los artículos 12 y 14 del Tratado General de Cooperación y Amistad entre las dos Partes, hecho en Madrid el 29 de octubre de 1992;
Animados por el objetivo de que los trabajadores colombianos que lleguen a España gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos por los instrumentos internacionales de los que son parte ambos Estados;
Convencidos de que la migración es un fenómeno social enriquecedor para sus pueblos que puede contribuir al desarrollo económico y social, propiciar la diversidad cultural y fomentar la transferencia de tecnología;
Conscientes de la necesidad de respetar los derechos, obligaciones y garantías presentes en sus legislaciones nacionales y los Convenios internacionales en que son parte, con el objeto de profundizar en el marco general de cooperación y amistad entre las dos Partes Contratantes, sumándose a los esfuerzos en el ámbito internacional para promover el respeto a los derechos humanos, prevenir las migraciones clandestinas y la explotación laboral de los extranjeros en situación irregular, reglamentar la readmisión, y en el contexto de los intereses iberoamericanos comunes
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