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CLASIFICACIONES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

1. La Constitución atiende a los mecanismos de garantía. Se encuentran tres grandes grupos atendiendo a los mecanismos de garantía:

1º Los que se contienen en el Cap. II, Secc. I (del 15 al 29) porque ostentan la máxima protección
Constitucional:
Art. 53.2: Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 que tampoco está en la Secc. I.
Los derechos referidos gozan de tutela constitucional reforzada o agravada por varios motivos:
a) Porque procede la reforma agravada del art. 168. (art. 168: 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación).
b) Porque son derechos amparados por la reserva de Leyes Orgánicas conforme al art. 81.1: Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
c) También el art. 14 participa de esa tutela constitucional reforzada aunque no esté en la Sección Primera (Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social).
d) Porque están amparados no solo por el recurso de amparo judicial u ordinario sino por el amparo constitucional que también se extiende sin duda alguna al derecho a la objeción de conciencia del art. 30.
2º En una posición inferior con respecto del primer grupo. Son los derechos de los ciudadanos que se encuentran los derechos enmarcados en el Cap. II, Sección II (30 a 38). Estos derechos fundamentales gozan de una protección reforma de constitucional ordinaria (art. 167: 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado; 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma; 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras).
De acuerdo con el art. 53.1 son derechos amparados por reserva de ley ordinaria, (Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a.), pero deberá respetar, en todo caso, el contenido esencial de estos derechos.
Los derechos del Cap. II, Secc. II son derechos de los ciudadanos, es decir, derechos cívicos, pero no son derechos fundamentales y libertades públicas pues esos sólo se constriñen al Cap. II, Secc. I (importante). Estos derechos de los ciudadanos están protegidos por el amparo judicial u ordinario.
3º Los principios rectores de la política social y económica, protegidos o al amparo de Tribunal ordinario, contenidos en el Cap. III, no son derechos fundamentales (art. 53.3: El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen), son principios por tanto, conforme al art. 53, sólo podrán ser invocados como principios. Tienen un valor interpretativo, hermenéutico, de los tres grandes poderes pues informan la práctica judicial, la actividad de los poderes públicos e informan también la legislación positiva. Valdrán como derechos cuando tenga lugar la interpositio legislatoris, es decir, cuando tiene lugar la intermediación del legislador. Entonces sí se convierten en derechos.
2. Otras clasificaciones académicas o tradicionales: JELLINEK distingue varios grupos de derechos dentro del derecho constitucional que sigue en parte la Constitución. Esta clasificación fue elaborada a finales del s. XIX. En ella encontramos ciertas trazas en nuestra Constitución: Proviene de la dogmática alemana de finales del s. XIX:

o Grupo 1: Derechos de libertad o derechos civiles o derechos individuales. Se denominan también libertades negativas (se denominan así porque pretenden preservar un ámbito de autonomía en el que no deben entrometerse los poderes públicos, a no ser que disponga de una autorización personal o de una orden judicial). También pueden hacerse valer frente a los particulares pero su eficacia es mediata o indirecta. La vinculación aquí lo es siempre frente a los poderes públicos. Son los derechos más pegados a la dignidad humana. Más que derechos se trata de presupuestos como es el derecho a la vida. Son derechos de la esfera privada que pertenecen al ámbito de autonomía del individuo frente al estado (libertades negativas). Jellinek, al referirse a estos derechos habla de status libertatis (posición jurídica de libertad). Este grupo de derechos individuales se descompone a su vez en dos grandes subgrupos:
a) Derechos de la esfera personal o derechos personales. Son los más cercanos, los que desarrollan más directamente la dignidad, la vida, la libertad religiosa, etc.
b) Derechos de la esfera privada: Son los que protegen la privacidad, el honor, la intimidad, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, los riesgos informáticos, etc.
o Grupo 2: Libertades positivas o Derechos de participación: Son cauces que permiten al titular la participación en los asuntos públicos. Aquí el ciudadano (nacional) pasa como sujeto activo a formar parte de la elaboración de voluntad del Estado (por ejemplo ejerciendo el sufragio). Son los derechos de participación, de reunión, de asociación, de petición. Constituyen, en palabras de Jellinek otro status: “Status activae civitates” constituye la posición del ciudadano que pertenece a un Estado.
o Grupo 3: Libertades de carácter igualitario o libertades prestacionales. Son derechos que están en manos del titular para exigir del Estado que se preste un servicio público. Por ejemplo, el derecho a la educación. También los de carácter económico, social y laboral porque pretenden garantizar la igualdad para que sea real y efectiva. Distinguir esto no es fácil porque por ejemplo, la tutela judicial efectiva es un derecho híbrido porque por un lado es una libertad igualitaria porque los ciudadanos que pagamos impuestos y que tenemos derechos consagrados en el máximo nivel, exigimos del Estado la prestación de un servicio público de la justicia pero por otro lado, a través de la tutela judicial efectiva, también participamos de un Poder del Estado, por ejemplo: a través del jurado. Esto es el llamado “Status positivus socialis”.
o Grupo 4: Deberes constitucionales.

Hemos visto la clasificación garantista con sus tres grandes bloques pero también dijimos que en el T. I de nuestra constitución encontramos trazas de la clasificación tradicional. Lo vemos:

o Art. 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra. Derecho a la vida: libertad negativa, derecho de libertad (grupo 1).
o Art. 16: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. Derechos de la esfera personal: libertad negativa (grupo 1).
o Art. 17: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley. Derecho de libertad y seguridad: Libertad física: derecho personal (grupo 1).
o Art. 18: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Derecho al honor, derechos de la esfera privada (grupo 1).
o Art. 19: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Derechos de la esfera privada (grupo 1).
o Art. 20: Se reconocen y protegen los derechos: a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c. A la libertad de cátedra. d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. Derechos de participación, de libertad de expresión y a la información y libertad de información: (grupo 2).
o Art. 21: Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. Derechos de participación: (grupo 2).
o Art. 22: Se reconoce el derecho de asociación. Derechos de participación: (grupo 2).
o Art. 23: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Derechos de participación en los asuntos públicos: (grupo 2).
o Art. 24: Recordemos que era de naturaleza híbrida: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Derechos de participación: (grupo 2) y de libertades (grupo 1).
o Art. 25: Habla del principio de legalidad penal que se descuadra de esta clasificación, por tanto no lo podemos encajar en ella.
o Art. 26: Habla de la prohibición de los Tribunales de Honor que tampoco podernos encajar en la clasificación.
o Art. 27: Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. Libertad igualitaria (grupo 3).
o Art. 28: Todos tienen derecho a sindicarse libremente. (…) Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Derechos de participación: (grupo 2) y Libertad igualitaria (grupo 3).
o Art. 29: Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley. Derechos de participación: (grupo 2).
o Art. 30: Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. Aquí hablamos de un deber por tanto nos olvidamos de esta clasificación.
o Art. 31: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Hablamos aquí de un deber por tanto nos olvidamos de esquema indicado.
o Art. 32: El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Estamos aquí ante un derecho de libertad o de la esfera privada pero también se sale de la clasificación.
o Art. 33: Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Derecho económico. Este si es un derecho de carácter económico y por tanto formaría parte de ese grupo.
o Art. 34: Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. Este también tiene una vertiente socio-económica e incluso cultural por lo que también lo podemos incluir en la clasificación.
o Art. 35: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Este también lo podemos incluir en la clasificación pues es un derecho de carácter laboral, grupo 3.
o Art. 36: La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Este un precepto que no lo podemos incluir en la clasificación.
o Art. 37: La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Este si porque es el derecho de carácter laboral y lo situamos en el grupo 3.
o Art. 38: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. La libertad de empresa es un derecho de trasfondo económico pero también es un derecho de libertad que no debería situarse enteramente en el grupo 3.

 

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