AL JUZGADO DE 1º
INSTANCIA Nº UNO
Don Pérez en representación de DOÑA
MORENO, mayor de edad, casada, vecina de esta
Ciudad, domiciliada en calle Palma de
Mallorca, número 1Con D.N.I., número , en
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 016 instado por ASA
representada por la procuradora Doña Guimera
que se sigue ante dicho Juzgado comparezco y
como mejor proceda en Derecho DIGO:
PRIMERO.- Que fecha de 31 de Marzo de 2017 se
me ha notificado la resolución dictada por
ese Juzgado mediante Diligencia de fecha 24
de marzo de 2017, en virtud del cual se indica
proceda a aclarar el encabezamiento del
recurso.
SEGUNDO.- Que por error
se encabezo el escrito por persona que no
interviene en el procedimiento, por lo que por
el presente escrito manifestaamos
que el recurso se interponen por DOÑA
MORENO el cual se ratifica en todos su
extremos.
Razonamientos
PRIMERO.- Que en el
escrito presentado
y registrado bajo el número 296,de fecha 21 de enero de 2017
correspondería a la contestación a la demanda
de Doña Moreno, si bien por un error lapsus
calami, se subió vía lexnet el archivo
correspondiente a la contestación a la demanda
presentada el día 11 de octubre de 2016,
cuando realmente se debió subir el archivo
correspondiente a la contestación de Doña
Moreno.
SEGUNDO.- El articulo
231 de la ley de enjuiciamiento civil
establece que se podrán subsanar los defectos
en los que incurran las partes. En este caso
la documentación aportada es la misma que en
la contestación presentada el 11 de octubre, y
el texto de la contestación a la demanda
también es idéntico a la presentada el 11 de
octubre de 106, cambiando únicamente el
encabezamiento en nombre de Doña Moreno.
Por tanto estamos ante
un error en la identificación y datos de la
demandada, error que se produce al subir el
archivo del resto de codemandadas y no el que
contenía el encabezamiento de la demandada
Doña Moreno.
La jurisprudencia del
TS se ha pronunciado al respecto de los
errores en la identificación de los
intervinientes o identificación de
procedimientos incorrectas en escrito
judiciales.
«han sido ya diversas
las ocasiones en las que este Tribunal ha
conocido de recursos de amparo frente a
resoluciones judiciales que denegaron la
personación de alguna de las partes, en
consideración a que la insuficiente o errónea
fijación de los datos identificativos del
correspondiente escrito de personación habían
impedido al órgano judicial incorporarlo al
proceso».
«Para asegurar la
efectividad del derecho a la tutela judicial
sin indefensión (art. 24.1 CE) en estos
supuestos si a pesar de la omisión o el error
constan otros datos que razonablemente
permitan la unión del escrito a las
actuaciones correspondientes, se debe admitir
y requerir de subsanación.
Por todo ello se considera, sea dicho con sumo
respeto, que cabe admitir la posibilidad
de rectificar o subsanar los errores u
omisiones identificativos de que adoleciera el
escrito de personación, en este caso
habiéndose presentado la primera contestación
el 11 de octubre de 2016, y estando pendiente
el plazo de personación y contestación de Doña
Ramos, era lógico que la segunda contestación
a la demanda correspondía a la misma.
Aplicando esa doctrina al caso de autos se
puede comprobar cómo bastaba con verificar si
el escrito de interposición permitía o no por
su contexto determinar que efectivamente se
trataba de un error y que el mismo se
interponía en realidad en nombre del de
DoñaRamos, ya que el resto de codemandadas lo
había presentado el 11 de octubre de 2016 y se
había personado. Además debe tenerse en
cuenta, que la documentación es la misma, la
argumentación es la misma y las peticiones son
las mismas tanto en la contestación de las
codemandadas como en la de Doña Ramos,
por lo que debe admitirse el escrito
presentado en nombre de Doña Ramos y
tenerla por personada y contestada en tiempo y
forma.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO , que teniendo por
presentado este escrito con sus copias y los
admita a tramite , y según lo solicitado en el
mismo se tenga por interpuesto RECURSO DE
REPOSICIÓN en tiempo y forma contra la
resolución mediante Diligencia de fecha 22 de
Febrero de 2017 de dicho Juzgado, para previa
su tramitación legal, dictar diligencia por
la que se acceda a lo solicitado y se tenga
por personada a Doña Moreno y por contestada
la demanda admitiendo el escrito y
documentación presentada.
Es de justicia.
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