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 AL JUZGADO DE 1º INSTANCIA Nº UNO

Don Pérez en representación de DOÑA  MORENO, mayor de edad, casada, vecina de esta Ciudad, domiciliada en calle Palma de Mallorca, número 1Con D.N.I., número , en PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 016 instado por ASA representada por la procuradora Doña Guimera que se sigue ante dicho Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
 
PRIMERO.- Que fecha de 31 de Marzo de 2017 se me ha notificado  la resolución  dictada por ese Juzgado  mediante Diligencia de fecha 24 de marzo de 2017, en virtud del cual se indica proceda a aclarar el encabezamiento del recurso.
 
SEGUNDO.- Que por error se encabezo el escrito por persona que no interviene en el procedimiento, por lo que por el presente escrito   manifestaamos que el recurso se interponen por DOÑA  MORENO el cual se ratifica en todos su extremos.
 
 
Razonamientos
 
PRIMERO.- Que en el escrito presentado y registrado bajo el número 296,de fecha 21 de enero de 2017  correspondería a la contestación a la demanda de Doña Moreno, si bien por un error lapsus calami, se subió vía lexnet el archivo correspondiente a la contestación a la demanda presentada el día 11 de octubre de 2016, cuando realmente se debió subir el archivo correspondiente a la contestación de Doña  Moreno.


SEGUNDO.- El articulo 231 de la ley de enjuiciamiento civil establece que se podrán subsanar los defectos  en los que incurran las partes. En este caso la documentación aportada es la misma que en la contestación presentada el 11 de octubre, y el texto de la contestación a la demanda también es idéntico a la presentada el 11 de octubre de 106, cambiando únicamente el encabezamiento en nombre de Doña  Moreno.
Por tanto estamos ante un error en la identificación y datos de la demandada, error que se produce al subir el archivo del resto de codemandadas y no el que contenía el encabezamiento de la demandada Doña  Moreno.
La jurisprudencia del TS se ha pronunciado al respecto de los errores en la identificación de los intervinientes o identificación de procedimientos incorrectas en escrito judiciales.
«han sido ya diversas las ocasiones en las que este Tribunal ha conocido de recursos de amparo frente a resoluciones judiciales que denegaron la personación de alguna de las partes, en consideración a que la insuficiente o errónea fijación de los datos identificativos del correspondiente escrito de personación habían impedido al órgano judicial incorporarlo al proceso».
«Para asegurar la efectividad del derecho a la tutela judicial sin indefensión (art. 24.1 CE) en estos supuestos si a pesar de la omisión o el error  constan otros datos que razonablemente permitan la unión del escrito a las actuaciones correspondientes, se debe admitir y requerir de subsanación.
 
Por todo ello se considera, sea dicho con sumo respeto, que cabe  admitir la posibilidad de rectificar o subsanar los errores u omisiones identificativos de que adoleciera el escrito de personación, en este caso habiéndose presentado la primera contestación el 11 de octubre de 2016, y estando pendiente el plazo de personación y contestación de Doña  Ramos, era lógico que la segunda contestación a la demanda correspondía a la misma.
 
Aplicando esa doctrina al caso de autos se puede comprobar cómo bastaba con verificar si el escrito de interposición permitía o no por su contexto determinar que efectivamente se trataba de un error y que el mismo se interponía en realidad en nombre del de DoñaRamos, ya que el resto de codemandadas lo había presentado el 11 de octubre de 2016 y se había personado. Además debe tenerse en cuenta, que la documentación es la misma, la argumentación es la misma y las peticiones son las mismas tanto en la contestación de las codemandadas como en la de Doña  Ramos, por lo que debe admitirse el escrito presentado en nombre de Doña  Ramos y tenerla por personada y contestada en tiempo y forma.
 
En su virtud,
 
SUPLICO AL JUZGADO , que teniendo  por  presentado este escrito con sus copias y los admita a tramite , y según lo solicitado en el mismo  se tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN  en tiempo y forma contra la resolución mediante Diligencia  de fecha 22 de Febrero de 2017 de dicho Juzgado, para previa su tramitación legal, dictar  diligencia por la que se acceda a lo solicitado y se tenga por personada a Doña Moreno y por contestada la demanda admitiendo el escrito y documentación presentada.
 
Es de justicia.

 

 

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