AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE
Doña Sosa, Procuradora de los Tribunales, en
nombre y representación de D. Medina, con
domicilio en , calle La Place núm. 39, cuya
representación consta acreditada, en la Ejecución
Judicial Familia nº 16/2016, instada por A
Casimiro representada por Don Mireles, comparezco
ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho
DIGO:
PRIMERO.- Que fecha de 10
de Octubre de 2018 se me ha notificado la
resolución dictada por ese Juzgado mediante
Diligencia de fecha 8 de Octubre de 2017, en
virtud del cual se indica que ha precluido el
plazo para formular oposición a la ejecución, así
como también ha precluido el plazo para presentar
recurso de revisión.
SEGUNDO.- Que con el debido respeto y considerando
la citada resolución lesiva para los intereses y
derechos de mi representado, dentro del plazo
legalmente establecido, vengo por medio del
presente escrito , a interponer Recurso de
Reposición contra la mencionada resolución, por
razones de fondo y de infracción de disposiciones
legales basándome en los siguientes:
Razonamientos
UNICO.- Quepor esta parte se considera sea dicho
con sumo respeto, que en la notificación de la
ejecución al ejecutado, no se le notifico la
posibilidad de solicitar el derecho a la
asistencia jurídicagratuita, y tampoco se le
notifico que en caso de solicitarlo debía
comunicarlo al juzgado con el fin de paralizar los
plazos, por lo que se ha vulnerado su derecho a la
asistencia jurídica gratuita.
En
parecidos términos se pronuncia la Sentencia de
TSJ de Cataluña de 4/12/2007 (Sala de lo Social,
Sección 1ª), que incluso va más allá,
estableciendo, no obstante el artículo 21.4 de la
LPL, ya citado, dice que la solicitud de abogado
por el turno de oficio por los trabajadores y los
beneficiarios del sistema de la Seguridad Social
comportará la suspensión de los plazos de
caducidad o la interrupción de la prescripción de
acciones. El precepto no dice cuando se reanuda de
nuevo el plazo, pero el artículo 16 de la Ley de
Justicia Gratuita 1/96 de 10 de enero, modificado
por la Ley 16/05 de 18 de Julio habla de
interrupción de la caducidad de la acción y su
reanudación, añadiendo el párrafo siguiente que el
cómputo del plazo de prescripción se reanudará
desde la notificación al solicitante de la
designación provisional de Abogados por el
Colegio, lo que cabe también predicar del plazo de
caducidad, pues es desde la notificación al
solicitante que el proceso puede ser reanudado.
Asimismo consideramos que
al no notificársele el derecho a la asistencia
jurídica gratuita se ha vulnerado el derecho
fundamental a una tutela judicial efectiva, en su
vertiente de acceso al proceso, puesto que el
Tribunal Constitucional ha sentado, en su
sentencia de 15 de diciembre de 2003, Numero
219/2003, Fundamento de Derecho Sexto, doctrina
expresiva de que “sólo pueden computarse
válidamente los plazos procesales correspondientes
bien a partir del momento en que los beneficiarios
del derecho a la asistencia jurídica gratuita
hayan recibido la notificación en la debida forma
del nombramiento de los profesionales designados
para su defensa o bien, en aquellos casos en los
que no conste de manera fehaciente la notificación
de dicha designación, desde el momento en que los
profesionales designados realicen de manera
efectiva alguna actuación orientada a la defensa
de los ciudadanos a quienes se les haya reconocido
el derecho a la asistencia jurídica gratuita”.
A favor de dicha
interpretación, es decir, de que los plazos deben
computarse a partir del momento en que los
beneficiarios del derecho a la asistencia hayan
recibido la notificación del nombramiento de los
profesionales designados para su defensa, se
pronuncia la Sentencia de TSJ de Castilla y León
de 14 / 9 / 2004 (Burgos, Sala de lo Social).
En este caso esta en juego
el derecho a la tutela judicial efectiva del
artículo 24 de la CE. Para tomar esa decisión, el
Tribunal debe cerciorarse que el ejecutado ha
hecho uso del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, por el medio que tenga más adecuado,
incluso suspendiendo el curso del proceso, de que
la resolución de la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita ha sido notificada al
interesado.
Si es demandado en un
proceso de ejecución, es preciso diferenciar entre
el curso del proceso de ejecución y el transcurso
de un plazo procesal. Si la solicitud se realiza
con el objeto de personarse y formalizar
oposición, el plazo de diez días desde la
notificación del auto que despacha ejecución y el
decreto de medidas coercitivas deberá suspenderse
para evitar que el transcurso de dicho plazo
produzca la indefensión del solicitante
El Tribunal Supremo en este
punto casi siempre ha sido proclive a acordar la
suspensión del proceso. Así, por Auto de 16 de
octubre de 2012 (Roj. ATS 10260/2012) considera
procedente la suspensión del plazo para interponer
nulidad de actuaciones. También en Sentencia de 17
de mayo de 2013 (Roj. STS 3112/2013) se estima
procedente la suspensión, anulando la sentencia de
segunda instancia.
En su virtud;
SUPLICO AL JUZGADO , que teniendo por presentado
este escrito con sus copias y los admita a tramite
, y según lo solicitado en el mismo se tenga por
interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN en tiempo y
forma contra la resolución mediante Auto de fecha
8 de Octubre de 2018de dicho Juzgado, para previa
su tramitación legal, dictar diligencia por la
que se acceda a lo solicitado y se admita a
tramite la oposición así como el recurso de
revisión.
BASES
DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600
RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS
Y DONACIONES.
-PENSIONES,
INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES,
EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES,
FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES,
DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
-
FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS
BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS
TEMAS.
Listado
que incluye todas la respuestas jurídicas
incluidas en la bases de consultas legales.
|