AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE
Doña Betancor, Procurador de los Tribunales en
nombre de Doña Pacheco, como demandante en el
Procedimiento familia guarda y custodia y
alimentos hijos no matrimoniales: Nº
Procedimiento: 1/2017 y Doña o Marrero
procuradora de los tribunales en
representación de Doña Mesa, ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
digo:
PRIMERO.- Que fecha de 29 de Mayo de 2017 se
me ha notificado la resolución dictada por
ese Juzgado mediante Diligencia de fecha 25
de mayo de 2017, en virtud del cual se indica
proceda se este al acto de la vista.
SEGUNDO.- Que con el debido respeto y
considerando la citada resolución lesiva para
los intereses y derechos de mi representado,
dentro del plazo legalmente establecido, vengo
por medio del presente escrito , a interponer
Recurso de Reposición contra la mencionada
resolución, por razones de fondo y de
infracción de disposiciones legales basándome
en los siguientes:
Razonamientos
PRIMERO.- Que habiéndose recibido citación
para la vista principal dentro del plazo legal
se solicitaron las siguientes pruebas.
1. Informe psicosocial del padre de la menor,
se aportan con este escrito conversaciones de
wasap mantenidas recientemente por la madre de
la menor con el padre, en las que se constata
el consumo de drogas por parte del padre del
menor y el estado psicológico del mismo, con
el fin sean tenidas puestas a disposición de
los profesionales que elaboraran el informe.
2. Que habiendo
manifestado el demandado que la menor
pernoctara en el domicilio de sus padre
situado en , y considerando que dicha vivienda
no reúne las condiciones adecuadas de
habitabilidad como así ha quedado acreditado
en otro procedimiento judicial de menores del
demandado, habrá de requerirse al lustre
ayuntamiento de para que emita informe al
respecto de la vivienda situada en la calle
Roque numero 21 de Moya, así como el numero de
ocupantes de la misma.
SEGUNDO.- Que dichas pruebas se ha solicitado
en base a una serie de indicios y hechos
reconocidos por el propio demandado, sobre
circunstancias que perjudicarían de forma
notable al desarrollo psicológico de la menor
y que pudieran atentar contra su integridad.
Que dichas pruebas dado
el tiempo necesario para llevarse a cabo por
equipos externos al juzgado así como oficios
necesarios a otras administraciones, se
considera necesario por esta parte que han de
estar realizadas y darse traslado a las partes
antes del acto de la vista, ya que
podrán ser valoradas y tenidas en cuentas en
el acto de la vista donde además podrán ser
sometidas a valoración por todas las partes
intervinientes en la misma.
En su virtud;
SUPLICO AL JUZGADO ,
que teniendo por presentado este escrito con
sus copias y los admita a tramite , y según lo
solicitado en el mismo se tenga por
interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN en tiempo y
forma contra la resolución mediante Diligencia
de fecha 25 de Mayo de 2017 de dicho Juzgado,
para previa su tramitación legal, dictar
diligencia por la que se acceda a lo
solicitado.
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