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 AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº DOS

                                                                                             
                        DOÑA  ZCARMELO  en representación de Don a Gonzalez, Procedimiento Ordinario n° 014 que se sigue ante dicho juzgado por O SUCURSAL EN ZUG representado por Don z Castro, y la codemandada Luisa Miranda Rodríguez  representada por Don Pérez, que se sigue ante dicho Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO
 
PRIMERO.- Que fecha de 17 de Febrero de 2016 se me ha notificado  la resolución  dictada por ese Juzgado  mediante Auto  de quince de febrero de dos mil dieciséis, en virtud del cual  SE DESESTIMA la excepción procesal de cosa juzgada formulada por la 
representación procesal de Don J González.
 
SEGUNDO.- Que con el debido respeto y considerando la citada resolución lesiva para los intereses y derechos de mi representado, dentro del plazo legalmente establecido, vengo por medio del presente escrito, a interponer Recurso de Reposición contra la mencionada resolución, por razones de fondo y  de infracción de disposiciones legales, basándome en los siguientes:
 
Razonamientos
 
PRIMERO.- En el Auto recurrido se establece que el procedimiento monitorio terminó por auto de fecha 19 de abril de 2010, en virtud del cual se acordaba el archivo del procedimiento, al no haber sido hallados los deudores a efectos de realizar el requerimiento de pago. Por consiguiente, no sólo no se despachó ejecución, sino que el peticionario no tenía título hábil para solicitarlo.
 
Lo cierto es que mi representado si fue requerido personalmente, por el Juzgado de Paz de LA Aldea de San Nicolásel 10 de Diciembre de 2009, se aporta requerimiento junto con este escrito. Por tanto a partir de dicha notificación comenzó el plazo para mi representado, el cual no se opuso, por lo que debe considerarse que respecto a Don Juanonzález si estamos ante cosa juzgada.
 
SEGUNDO.-La codeudora Doña LRodríguez, no fue localizada, en el procedimiento monitorio, pero ello fue por dejadez e inactividad de la demandante, por lo que si el procedimiento fue archivado lo fue por la actuación de la demandante.
 
Ha de tenerse en cuenta que el Juzgado de Paz deás, se hizo constar que la demandada había cambiado su residencia al municipio de  se aporta diligencia como documento numero dos.
 
El 12 de enero de 2010, el juzgado requirió por cinco días al demandante para la aportación del domicilio de la codemandada, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones, se aporta providencia como documento numero tres.
 
El 20 de septiembre de 2013, la demandante presento escrito al juzgado solicitando la sucesión procesal en el procedimiento monitorio y la continuación del procedimiento monitorio, lo cual fue denegando por el juzgado por diligencia de 11 de noviembre de 2013, se aportan como documentos números cuatro y cinco.
 
 TERCERO.- Por todo ello, sea dicho con sumo respeto, con respecto a mi representado ha de considerarse que existe cosa juzgada, puesto que fue notificado en el procedimiento monitorio, no se opuso al mismo, y estando ante una obligación como es la solidaria, el demandante tiene el poder de elección que otorga el art. 1144 CC para «dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente». Por lo que únicamente  cabria respecto a mi defendido instar la ejecución y no procedimiento declarativo, sobre unos hechos sobre los que mi defendido ya ha sido demandado y sobre los que NO se opuso y por tanto admitió.
 
En su Virtud;
 
SUPLICO AL JUZGADO , que teniendo  por  presentado este escrito con sus copias y los admita a tramite , y según lo solicitado en el mismo  se tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN  en tiempo y forma contra la resolución mediante Auto  de fecha 15 de Febrero de 2016 de dicho Juzgado, para previa su tramitación legal, dictar  Auto por la que se acceda a lo solicitado revocando el Auto dictado por el Juzgado y estimándose la excepción de cosa juzgada.
 e Febrero de 2016
 

 

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