AL
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº DOS
DOÑA ZCARMELO en representación de Don
a Gonzalez, Procedimiento Ordinario n° 014 que
se sigue ante dicho juzgado por O SUCURSAL EN
ZUG representado por Don z Castro, y la
codemandada Luisa Miranda Rodríguez
representada por Don Pérez, que se sigue ante
dicho Juzgado comparezco y como mejor proceda
en Derecho DIGO
PRIMERO.- Que fecha de
17 de Febrero de 2016 se me ha notificado la
resolución dictada por ese Juzgado mediante
Auto de
quince de febrero de dos mil dieciséis, en
virtud del cual
SE DESESTIMA la excepción procesal de cosa juzgada formulada por la
representación
procesal de Don J González.
SEGUNDO.- Que con el debido respeto y
considerando la citada resolución lesiva para
los intereses y derechos de mi representado,
dentro del plazo legalmente establecido, vengo
por medio del presente escrito, a interponer
Recurso de Reposición contra la mencionada
resolución, por razones de fondo y de
infracción de disposiciones legales, basándome
en los siguientes:
Razonamientos
PRIMERO.- En el Auto
recurrido se establece que
el procedimiento monitorio terminó por auto de fecha 19 de abril de 2010,
en virtud del cual se acordaba el archivo del procedimiento, al no haber sido hallados los
deudores a efectos de realizar el requerimiento de pago. Por consiguiente, no sólo no se
despachó ejecución, sino que el peticionario no tenía título hábil para solicitarlo.
Lo cierto es que mi representado si fue
requerido personalmente, por el Juzgado de Paz
de LA Aldea de San Nicolásel 10 de Diciembre
de 2009, se aporta requerimiento junto con
este escrito. Por tanto a partir de dicha
notificación comenzó el plazo para mi
representado, el cual no se opuso, por lo que
debe considerarse que respecto a Don
Juanonzález si estamos ante cosa juzgada.
SEGUNDO.-La codeudora Doña LRodríguez, no fue
localizada, en el procedimiento monitorio,
pero ello fue por dejadez e inactividad de la
demandante, por lo que si el procedimiento fue
archivado lo fue por la actuación de la
demandante.
Ha de tenerse en cuenta
que el Juzgado de Paz deás, se hizo constar
que la demandada había cambiado su residencia
al municipio de se aporta diligencia
como documento numero dos.
El 12 de enero de 2010, el juzgado requirió
por cinco días al demandante para la
aportación del domicilio de la codemandada,
bajo apercibimiento de archivo de las
actuaciones, se aporta providencia como
documento numero tres.
El 20 de septiembre de 2013, la demandante
presento escrito al juzgado solicitando la
sucesión procesal en el procedimiento
monitorio y la continuación del procedimiento
monitorio, lo cual fue denegando por el
juzgado por diligencia de 11 de noviembre de
2013, se aportan como documentos números
cuatro y cinco.
TERCERO.- Por todo
ello, sea dicho con sumo respeto, con respecto
a mi representado ha de considerarse que
existe cosa juzgada, puesto que fue notificado
en el procedimiento monitorio, no se opuso al
mismo, y estando ante una obligación como es
la solidaria, el demandante tiene el poder de
elección que otorga el art. 1144 CC para
«dirigirse contra cualquiera de los deudores
solidarios o contra todos ellos
simultáneamente». Por lo que únicamente
cabria respecto a mi defendido instar la
ejecución y no procedimiento declarativo,
sobre unos hechos sobre los que mi defendido
ya ha sido demandado y sobre los que NO se
opuso y por tanto admitió.
En su Virtud;
SUPLICO AL JUZGADO ,
que teniendo por presentado este escrito con
sus copias y los admita a tramite , y según lo
solicitado en el mismo se tenga por
interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN en tiempo y
forma contra la resolución mediante Auto de
fecha 15 de Febrero de 2016 de dicho Juzgado,
para previa su tramitación legal, dictar Auto
por la que se acceda a lo solicitado revocando
el Auto dictado por el Juzgado y estimándose
la excepción de cosa juzgada.
e Febrero de 2016
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