VALORA OFICINA DE GESTION TRIBUTARIA RECURSO
POTESTATIVO DE REPOSICION
Don arcía, con D.N.I. nº
7-D, y domicilio en el municipio de s, calle o 6,
en nombre y representación deD. Y DIAZ, con D.N.I.
H, mayor de edad, vecina de ás , en
C/ .con domicilio a efecto de comunicaciones en
C/Real 24, del municipio de , ante este organismo
comparece y como mejor proceda en derecho DIGO.
Que esta parte habiendo
recibido notificación de acuerdo de no alteración
catastral Exp. 9469 y exp 26.97/20, y no
estando de acuerdo con la misma, presenta el
siguiente Recurso de Reposición
Primero.- Que según la ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo Común Sección 3ª
articulo 117 se podrá presentar recurso de
reposición en el plazo de 1 mes
Segundo.- Que los motivos
de la desestimación son los siguientes
No
inscribir la alteración catastral del bien
inmueble 06002110000OU
Superficie No existen
coincidencias de cabida entre los datos de
catastro y el Documento Privado de compraventa de
fecha 01/05/2020
No existe tracto sucesivo
Pos
esta parte se considera sea dicho con sumo
respeto, que dicho argumento carece de validez
legal y es ilógico y esta basado en UN ERROR EN LA
TRAMITACION, PUESTO QUE EN EL CONTRATO EXISTEN DOS
REFERENCIAS CATASTRALESsin que en la resolución se
hubiese hecho ninguna referencia a la finca por lo
que el expediente esta resuelto por la
administración de forma errónea, ya que NO SE
PRONUNCIA SOBRE una referencia catastral que
constaen el contrato aportado y que por tanto
también es objeto del procedimiento.
La
referencia catastral objeto de la compraventa y de
la cual se solicita el cambio de titularidad
consta como propiedad del transmitente DonAraujo,
se aporta recibo de valora como documento adjunto.
Tercero.-Que en cuanto al motivo alegado:
Superficie No existen
coincidencias de cabida entre los datos de
catastro y el Documento Privado de compraventa de
fecha 01/05/2020
En cuanto a la finca
catastral S0001GX la cabida que figura en el
contrato es totalmente coincidente con la cabida
que figura en el catastro, que es de 99 metros
cuadrados.
En cuanto a la falta de
tracto sucesivo, la finca catastral 001GX consta
inscrita en valora a nombre de Don Araujo,
el cual consta como vendedor en el contrato de
fecha 01/05/2020 por lo que SI EXISTE TRACTO
SUCESIVO. Se apirta recibo de valora con este
escrito.
Por todo lo anterior
estamos ante un flagrante error de la resolución
recurrida.
En
cuanto a la finca catastral 110000OU, se debe
tener en cuenta que no coincide la superficie
puesto que mi representada no adquiere la
totalidad de la parcela, sino una parte de la
misma, por lo que habrá de modificarse la
titularidad incluyendo como cotitular a D.
DIAZ en la proporción que corresponda como titular
de 1250 metros cuadrados.
En
cuanto a la falta de tracto sucesivo de esta
parcela en conversaciones con su titular catastral
el mismo no niega la posesión de mi representada,
por lo que habrá de enviársele escrito al mismo
para que se manifieste al respecto.
Por
todo ello;
Solicito ante este
organismo se tenga a bien admitir este escrito y
se tenga a bien dejar sin efecto la resolución
recurrida, declarando nulo el procedimiento, y
tramitando el mismo de forma correcta. por ser de
Justicia que pido en
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