A
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DoñaRodríguez y Don
Suarez, con domicilio en Paseos, número 6 en
el termino municipal de , en cuanto a la propuesta
del Exp: nº 644563326, respectivamente:
Impuesto: Sucesiones y donaciones.
Que habiendo recibido
notificación denegatoria de alegaciones
presentada, dentro del plazo establecido para ello
se presenta RECURSO DE REPOSICION, en base al Art.
222 y siguientes dela Ley General Tributaria y 22
Ley de Derechos y Garantía del Contribuyente, con
el debido respeto en estrictos términos de aclarar
los hechos presento las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERO.-Que para
lavaloración de las construcciones en la
determinación del valor catastral se utilizará el
valor de reposición, calculando su coste actual,
teniendo en cuenta uso, calidad y carácter
histórico-artístico, depreciándose cuando proceda,
por aplicación de los coeficientes correctores
para su adecuación al mercado. Se entenderá por
coste actual el resultado de sumar al coste de
ejecución, incluidos los beneficios de contrata,
honorarios profesionales e importe de los tributos
que gravan la construcción.
Las
construcciones se tipifican de acuerdo con el
Cuadro de valores de las construcciones en función
de su uso, clase, modalidad y categoría. El precio
unitario para cada tipo de construcción, definido
en euros por metro cuadrado construido, es el
producto del Módulo básico de construcción (MBC)
asignado al municipio, por el coeficiente que le
corresponda del Cuadro de coeficientes del valor
de las construcciones de la Norma 20 del RD
1020/1993, de 25 de junio, y por los coeficientes
correctores que le sean de aplicación. Por lo que
el valor de mercado, en este caso es aproximado al
valor catastral, máxime cuando ha sido actualizado
en hace cuatro años, en el momento anterior al
inicio de la crisis, sin que el mismo hubiese sido
corregido a la baja en el año 2009.
SEGUNDO.-Cada año la
comunidades autonómica debe aprobar los
coeficientes aplicables al valor catastral para
estimar el valor real de determinados bienes
inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados y sobre sucesiones y donaciones.
El
coeficiente multiplicador del valor catastral
(CMVC) se obtiene como cociente entre el
coeficiente de variación del mercado inmobiliario
(CVMI), desde el año de aprobación de las
ponencias de valores totales hasta el año 2008, y
el producto del coeficiente de referencia al
mercado (RM) por el coeficiente de actualización
del valor catastral (CAVC) desde el año de
aplicación de la revisión catastral hasta el año
2009, aplicando la siguiente fórmula:
CMVC=
CVMI/(RM x CAVC)
Siendo:
CMVC:
Coeficiente por el que ha de multiplicarse el
valor catastral actualizado para obtener el valor
real del bien inmueble.
CAVC:
Coeficiente de actualización del valor catastral.
RM:
Coeficiente de referencia al mercado.
CVMI:
Coeficiente de variación del mercado inmobiliario.
Estos
coeficientes se calculan para cada municipio.
Dicho
esto, interesa esta subrayar el hecho que la
Ponencia de Valores emitida resulta cimentada en
un valor establecido el pasado 2005 como
consecuencia de la continuada inactividad
administrativa, cosechada a lo largo de seis años
de sequía informativa respecto al controvertido
valor M. Huelga revelar que el vigente entorno de
crisis económica cuyo origen razonablemente puede
establecerse entre los años 2007 y 2008, crisis
con especial y reconocido impacto en el mercado
inmobiliario cuyos signos adversos no han venido
si no agudizándose desde entonces impacta en la
adecuación del valor M, es posible pues, sostener
que la administración en este supuesto, viene
empleando un valor emitido en el auge de la
burbuja inmobiliaria, en un contexto
reconocidamente distinto, y que si dicho hecho por
sí mismo no resultante invalidante, que lo es, si
parece dar el tipo exigido por la transcrita
Disposición final primera de la ORDEN
EHA/1213/2005, de 26 de abril al presentar
“variaciones significativas en los valores de
mercado de los bienes inmuebles urbanos” si bien
es cierto que el término “significativo”
contextualizado hoy entraría en el concepto de
eufemismo, ya que, lejos de significativo, la
oscilación ha sido sustancial.
Que
por esta parte se desea conocer, donde se ha
publicado el coeficiente multiplicador aplicado, y
si se han tenido en cuenta las circunstancia
concretas y especificas del inmueble a fecha de
2013.
TERCERO.- Que por
esta parte no se esta conforme con la estimación
de valor establecida para el inmueble en cuestión
situado en Paseo, ha de tenerse en cuenta que el
valor catastral establecido no indica los metros
que se valoran, hay que tener en cuenta que una
superficie de 132 metros cuadrados y construidos
tan solo 97 metros cuadrados, por lo que el valor
catastral se habar de ajustar a la superficie
real.
Así ha de tenerse en cuenta
que el valor catastral, es un valor
administrativoque sirve de base, o se toma
comoreferencia, en relación con
determinadasactuaciones de las
AdministracionesPúblicas. Concretamente:
Ya se ha dicho que para
fijar el valorcatastral se toma como referencia
elvalor de mercado. Sin embargo se
precisaaproximar aquél a éste lo que se
consiguerealizando unos estudios de mercadoque
tienen por objeto la investigacióny recopilación
de los datos económicosdel mercado inmobiliario
urbano alos efectos de establecer, en la
Ponenciade Valores, los distintos valores de
sueloy de la construcción para la
posteriorvaloración de cada uno de los
inmueblesinscritos en el Catastro.
CUARTO.- Que se ha de tener en cuenta, las
siguientes circunstancias que no fueron tomadas a
titulo particular en consideración en el informe
de valoración.
Estamos ante una vivienda
de construcción antigua, las paredes son de piedra
y amasijo de barro, el techo es a dos aguas, con
madera antigua y los servicios son antiguos, tanto
la instalación de agua y electricidad, con un
estado solo de conservación, sin que además se
permita a esta parte realizar ampliaciones de
construcción en el resto del terreno que queda
libre, dada la limitación de los metros a
construir y la antigüedad de la vivienda,
solicitando a esta parte informe de arquitecto y
planos, que no existen dada la antigüedad de la
vivienda.
Asimismo en la valoración
no han sido tenidos en cuenta los datos físicos
concretos del inmueble, y por ello deben tenerse
en cuenta los siguientes aspectos:
-
Situación del inmueble dentro del municipio; La
vivienda se encuentra a 3 kilómetros del casco
urbano.
- Comunicaciones, nivel de
urbanización y servicios urbanos de la zona donde
se encuentra; la vivienda se encuentra en una zona
sin servicios de transporte publico,asimismo el
servicio de taxis no accede a la zona, además no
existe ningún tipo de tienda o comercio en la
zona, ni parques o jardines, ni instalaciones
deportivas, etc., en definitiva, ningún
servicio de ninguna clase.
- Características
constructivas: tipo de estructura, materiales,
acabados e instalaciones, etc. La vivienda fue
adquirida en un deficiente estado de conservación
con acabados simples y humildes, sin piso o
recubrimiento cerámico, techos de Uralita,
condiciones de insalubridad en cocina y baño,
humedades, sin revestimiento en el frontis por lo
que realmente estamos ante la compraventa de una
infravivienda, construida de forma parcheada por
lo agricultores de la zona.
-
Antigüedad del mismo, mas de 60 años.
QUINTO.-Existenuna serie de condiciones
adicionales que no se han tenido en cuenta a la
hora de determinar elValor. Enel caso de que no se
pueda cumplir conesta condición el Valor sedeberá
ajustar a la baja como elementode prudencia
valorativa.
En canto al Valor de coste,
los métodos que tienen por objetivo la fijación
del valor de coste se basan en analizar los
factores que componen el precio del producto
inmobiliario, básicamente suelo, construcción. En
estos métodos predomina el componente deductivo
(analítico) y son eficaces cuando se trata de
objetivar al máximo el procedimiento de
valoración, dejando a cálculos inductivos lo
estrictamente necesario, normalmente la valoración
del componente suelo por el método residual. Este
valor representa el coste de reposición,
reproducción actual o sustitución por bien
semejante detrayendo de dicho coste el conjunto de
depreciaciones por el paso del tiempo, estado de
conservación, obsolescencia o externalidades
económicas. Dado que representa el mayor intento
de objetivación del valor.
En
cuanto al valor de la construcción seria de
aplicación el Modulo básico de construcción, MBC
de categoría 7, con los coeficientes correctores
adecuados, para una edificación rural aislada,
siendo el MBC básico de 400 euros, con aplicación
del coeficiente de categoría(7) 0,90,
Coeficiente estado de conservación regular 0,85,
con la aplicación de estos coeficientes obtenemos
un valor del metro cuadrado 306 EUROS, por lo que
el valor de la construcción seria de 20.000 euros.
SEXTO.-Que además no se ha tenido en cuenta los
gastos que ha generado la aceptación y
adjudicación de herencia, ya que esta parte acudió
vía judicial para poder acceder a la misma, gastos
notariales y de abogados que han ocasionado a esta
parte. Además existe errores en el calculo, ya que
si se ha abonado en la autoliquidación 258,72
euros, que deberán en su caso, ser descontados de
la cantidad resultante a reclamar. Que además se
solicita la suspensión del pago de la cuantía
reclamada y como aval se aporta la vivienda, para
garantizar el importe reclamado y los interese de
demora que genere la misma.
Por
todo ello SOLICITO:
Se admita este RECURSO DE
REPOSICION y se declare nulo de pleno derecho la
Propuesta de Valoración y Liquidación Provisional
de la Oficina Liquidadora de estimándose
como valores los establecidos en la escritura
publica y que fueron liquidados en su momento,
todo ello sea dicho con sumo respeto reservándose
por esta parte el derecho a pericial
contradictoria según el resultado en la estimación
de las alegaciones y se admita como aval la
vivienda, al tener valor superior a lo reclamado,
por ser de Justicia que pido en S
BASES
DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600
RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS
Y DONACIONES.
-PENSIONES,
INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES,
EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES,
FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES,
DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
-
FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS
BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS
TEMAS.
Listado
que incluye todas la respuestas jurídicas
incluidas en la bases de consultas legales.
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