Al
juzgado de PRIMERA INSTANCIA E instrucción nº 2
Don Perez, Procurador de los Tribunales, en
nombre y representación de Don Carretero, en
Procedimiento Abreviado número 31/2012 seguidas
en ese Juzgado , ante el mismo Juzgado comparezco,
y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que con fecha de 23 de enero de 2013 se dictó Auto
por dicho Juzgado por el que se declara solvente a
Don a Carretero, habiendo sido notificado dicho
auto y no estando conforme con el mismo;
Que por el presente escrito formulo RECURSO DE
REFORMA contra dicho Auto, conforme a lo prevenido
en el art. 216 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, en base a las siguientes alegaciones;
I.- Que esta parte actualmente no se encuentra
dada de alta en nigun régimen del sistema de la
Seguridad Social, por lo que no percibe
remuneración alguna.
II.- Que tampoco percibe pensión o prestación
contributiva o no contributiva de administración
alguna, aportando copia de documento del Servicio
de Empleo Publico, donde costa que ha dejado de
percibir el subsidio por desempleo en el mes de
diciembre, aunque se le prorrogo el mismo hasta el
día 10 de marzo de este año, la cuantia es de 426
euros y dejara de percibirla el próximo mes.
III.- Que esta parte tiene dos hijas y según
sentencia del Juzgado de Primera Instancia numero
15 de Las Palmas de Gran Canaria abono pensión de
alimentos mensualmente de 150 euros, aporto copia
del auto.
IV.- Que actualmente convive con su pareja en el
domicilio familiar de la misma y ayuda en el pago
de los gastos ordinarios, ademas que la misma
tiene dos hijos que conviven con ellos, siendo una
unidad familiar de cuatro personas. Esta parte
entiende que debe declararse al mismo como
insolvente al no percibir cantidad periódica, no
posee bienes muebles ni inmuebles y la situación
actual no hacen poder pensar que accederá a
trabajo con facilidad, ya que se dedica a
reparación y construcción de invernaderos, lo hace
de manera esporádica ya que no hay demanda de este
trabajo de manera continuada.
Desconoce esta parte que
exista un vehículo a motor a su nombre, hace
muchos años era propietario de una moto que dio de
baja en Gestión Tributaria de Valora ya que
desapareció de su finca, en donde la tenia
guardada.
Dada las cargas familiares
y su situación de desempleado deberá entenderse
que esta parte es insolvente para prestar fianza y
de momento nunca ha dejado de cumplir con las
firmas en el juzgado, ademas de tener intención de
presentarse el día de la vista, que toda su
familia, padres, hermanos, hijos y pareja vive en
a, pero actualmente no puede hacer frente al pago
de fianza alguna.
Por todo lo expuesto
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este
escrito y las copias que se acompañan, lo admita,
tenga por formulado Recurso de Reforma contra Auto
de fecha 23 de enero de 2013, y tras los trámites
legales dicte resolución estimatoria del presente
recurso declarando a Don Carretero
insolvente a los efectos de la pieza de
responsabilidad pecuniaria del procedimiento
abreviado 31/2012, por ser de Justicia que pido en
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