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 AL  JUZGADO  DE  INSTRUCCIÓN Nº 3
                                   
                        Don  procurador de los tribunales en representación de Don Sebastián , con DNI n° 42., con domicilio en C/ s, en las  DILIGENCIAS PREVIAS Nº  230/2019, que se siguen en dicho Juzgado, ante el mismo comparezco, y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
                                              
                   Que con fecha de 18  de Marzo de 2019 se dictó Auto por dicho Juzgado por el que se declara el sobreseimiento provisional,  y entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para mis representados, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 766 LECrim. y preceptos concordantes.
 
Que por el presente escrito formulo RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIAMENTE RECURSO DE APELACIÓN contra dicho Auto, conforme a lo prevenido en el art.766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a las siguientes alegaciones,

PRIMERO-. El auto que recurrimos, SEA DICHO CON SUMO RESPECTO Y EN ESTRICTOS TERMINOS DE DEFENSA, entendemos infringe el derecho fundamental de esta parte a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 CE, puesto que el auto en su razonamiento parte de un error involuntario por parte del Juez a Quo en la valoración de un dato fundamental de los hechos denunciados, se manifiesta por su señoría que no existen indicios, y que por tanto no existe, según su errónea valoración, un delito de robo o apropiación indebida. La realidad es que se aportaron suficientes indicios en la denuncia, se aportaron los datos de localización de dos testigos directos de la sustracción, se indico de forma expresa la persona presunta autora de los hechos y datos de localización, y además se indico el lugar donde presuntamente se encuentran los elementos sustraídos.
 
SEGUNDO-. . Por parte del juzgado no se ha procedido a efectuar una mínima  actividad instructora, citando al presunto autor y a los testigos del robo o apropiación indebida, ni se ha efectuado diligencias de localización e identificación de los bienes o elementos sustraídos.
 
TERCERO-. Asimismo se ha de diferenciar los que es la puesta en conocimiento del juzgado de unos hechos supuestamente delictivos a través de la denuncia y lo que seria el ejercicio de la acusación particular como perjudicado.
En el presente procedimiento, los hechos denunciados consta con los suficientes indicios para acreditar el cumplimiento de los requisitos del tipo penal, de robo o apropiación indebida.
-Existencia cierta de unos elementos o materiales.
-Sustracción de dichos elementos o materiales.
-Ubicación actual de dichos elementos o materiales.
 
Por todo ello la denuncia debió ser admitida a tramite y al menos tomársele declaración al denunciado y testigos y llevar a cabo las diligencias para verificar los indicios del delito y de cada uno de los requisitos del tipo penal de los cuales esta parte ha aportado datos precisos.
 
CUARTO-. Esta parte también se considera perjudicada, pero para poder acreditarlo habrá de tomársele declaración a los denunciados, y testigos y efectuarse las diligencias de localización de los bienes sustraídos.
 
El Tribunal Constitucional ha venido exigiendo con reiteración que la decisión de cierre del proceso contenga una motivación suficiente y no errónea, como garantía del derecho fundamental, y así las Sentencias 55/1987 y 174/1987, y en el mismo sentido el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones, pudiendo citarse la de 16 de marzo de 1998 y 23 de abril de 1998, entre otras.
 
Nos vemos en la obligación ad cautelam, para el caso de desestimación, de invocar expresamente la vulneración del artículo 24 de la Constitución en el auto recurrido por error del Juez a Quo en la apreciación de los indicios y hechos denunciados.
 
            La resolución de archivo que recurrimos, sea dicho con sumo respeto, parte de un error judicial involuntario del Juez de Instrucción en esta fase del proceso, al no realizar una comprobación exacta del hecho denunciado, SEA DICHO CON SUMO RESPETO.
           
Por todo ello se debió continuar con la tramitación de las diligencias previas sin sobreseimiento llevándose a cabo diligencias necesarias  y  la citación de los denunciados y testigos.
Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y las copias que se acompañan, lo admita, tenga por formulado Recurso de Reforma y subsidiariamente Recurso de Apelación en caso de ser desestimado, contra el Auto de fecha de 4 de Marzo de 2019 de archivo de la denuncia, y tras los trámites legales dicte resolución estimatoria del presente recurso declarando no procedente el sobreseimiento continuando con la tramitación de las diligencias previas procediéndose a realizar las diligencias de averiguación correspondientes.


 

 

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