AL JUZGADO
DE INSTRUCCIÓN Nº 3
Don procurador de los tribunales en
representación de Don Sebastián , con DNI n°
42., con domicilio en C/ s, en las
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 230/2019, que se
siguen en dicho Juzgado, ante el mismo
comparezco, y, como mejor proceda en derecho,
DIGO:
Que con fecha de 18 de Marzo de 2019 se
dictó Auto por dicho Juzgado por el que se
declara el sobreseimiento provisional, y
entendiendo dicha resolución no ajustada a
derecho y lesiva para mis representados, dicho
sea en términos de defensa, por medio del
presente escrito, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 766 LECrim. y preceptos
concordantes.
Que por el presente
escrito formulo RECURSO DE REFORMA Y
SUBSIDIARIAMENTE RECURSO DE APELACIÓN contra
dicho Auto, conforme a lo prevenido en el
art.766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
en base a las siguientes alegaciones,
PRIMERO-. El auto que recurrimos, SEA DICHO
CON SUMO RESPECTO Y EN ESTRICTOS TERMINOS DE
DEFENSA, entendemos infringe el derecho
fundamental de esta parte a la tutela judicial
efectiva reconocido en el artículo 24 CE,
puesto que el auto en su razonamiento parte de
un error involuntario por parte del Juez a Quo
en la valoración de un dato fundamental de los
hechos denunciados, se manifiesta por su
señoría que no existen indicios, y que por
tanto no existe, según su errónea valoración,
un delito de robo o apropiación indebida. La
realidad es que se aportaron suficientes
indicios en la denuncia, se aportaron los
datos de localización de dos testigos directos
de la sustracción, se indico de forma expresa
la persona presunta autora de los hechos y
datos de localización, y además se indico el
lugar donde presuntamente se encuentran los
elementos sustraídos.
SEGUNDO-. . Por parte del juzgado no se ha
procedido a efectuar una mínima
actividad instructora, citando al presunto
autor y a los testigos del robo o apropiación
indebida, ni se ha efectuado diligencias de
localización e identificación de los bienes o
elementos sustraídos.
TERCERO-. Asimismo se ha de diferenciar los
que es la puesta en conocimiento del juzgado
de unos hechos supuestamente delictivos a
través de la denuncia y lo que seria el
ejercicio de la acusación particular como
perjudicado.
En el presente
procedimiento, los hechos denunciados consta
con los suficientes indicios para acreditar el
cumplimiento de los requisitos del tipo penal,
de robo o apropiación indebida.
-Existencia cierta de
unos elementos o materiales.
-Sustracción de dichos elementos o materiales.
-Ubicación actual de
dichos elementos o materiales.
Por todo ello la denuncia debió ser admitida a
tramite y al menos tomársele declaración al
denunciado y testigos y llevar a cabo las
diligencias para verificar los indicios del
delito y de cada uno de los requisitos del
tipo penal de los cuales esta parte ha
aportado datos precisos.
CUARTO-. Esta parte
también se considera perjudicada, pero para
poder acreditarlo habrá de tomársele
declaración a los denunciados, y testigos y
efectuarse las diligencias de localización de
los bienes sustraídos.
El Tribunal
Constitucional ha venido exigiendo con
reiteración que la decisión de cierre del
proceso contenga una motivación suficiente y
no errónea, como garantía del derecho
fundamental, y así las Sentencias 55/1987 y
174/1987, y en el mismo sentido el Tribunal
Supremo en numerosas resoluciones, pudiendo
citarse la de 16 de marzo de 1998 y 23 de
abril de 1998, entre otras.
Nos vemos en la obligación ad cautelam, para
el caso de desestimación, de invocar
expresamente la vulneración del artículo 24 de
la Constitución en el auto recurrido por error
del Juez a Quo en la apreciación de los
indicios y hechos denunciados.
La resolución de archivo que recurrimos, sea
dicho con sumo respeto, parte de un error
judicial involuntario del Juez de Instrucción
en esta fase del proceso, al no realizar una
comprobación exacta del hecho denunciado, SEA
DICHO CON SUMO RESPETO.
Por todo ello se debió
continuar con la tramitación de las
diligencias previas sin sobreseimiento
llevándose a cabo diligencias necesarias
y la citación de los denunciados y
testigos.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado
este escrito y las copias que se acompañan, lo
admita, tenga por formulado Recurso de Reforma
y subsidiariamente Recurso de Apelación en
caso de ser desestimado, contra el Auto de
fecha de 4 de Marzo de 2019 de archivo de la
denuncia, y tras los trámites legales dicte
resolución estimatoria del presente recurso
declarando no procedente el sobreseimiento
continuando con la tramitación de las
diligencias previas procediéndose a realizar
las diligencias de averiguación
correspondientes.
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