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 AL  JUZGADO  DE  INSTRUCCION Nº 2
                                  
                        Don s Perez, en el  procedimiento abreviado Nº 1775/2013, que se siguen en dicho Juzgado, bajo la defensa de Don a Hernandez Colegiado 3 por designacion del turno de oficio, ante el mismo comparezco, y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
                                              
                   Que con fecha de 14  de Septiembre de 2015  se ha recibido  Auto de fecha 7 de Julio de 2015 dictado por dicho Juzgado por el que se declara abierto el juicio oral,  y entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para mis representados, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 766 LECrim. y preceptos concordantes.
 
Que por el presente escrito formulo RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIAMENTE RECURSO DE APELACIÓN contra dicho Auto, conforme a lo prevenido en el art.766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a las siguientes alegaciones,
 
PRIMERO-. El auto que recurrimos, SEA DICHO CON SUMO RESPECTO Y EN ESTRICTOS TERMINOS DE DEFENSA, parte de un error.
            Se procede a la apertura del Juicio Oral contra Don Ss Perez, cuando el mismo  ya no consta como ivestigado y/o imputado en la causa, habiendose sobreseido contra el mismo segun Auto de fecha 17 de noviembre de 2014, habiendo devenido firme el mismo.
             Asimismo, desde el 17 de noviembre de 2014 hasta que se dicta el auto recurrido no se ha practicado ninguna diligencia que sirva de base para justificar el cambio de criterio, por tanto si en su momento se estimo que no aparece suficientemente justificada la perpetración, por parte de mi defendido y se acordo el sobreseimiento, no cabe alterar ahora las resoluciones judiciales sin justificacion.
 
SEGUNDO.‑. En el auto recurrido se sobresee a Don ra Santana.
 
Consideramos que estamos ante un error judicial, ya que se dicto Auto de fecha 17 de noviembre de 2014, en el cual se da traslado para la formulacion del escrito de acusacion contra Don Ceera Santan.
             Asimismo, desde el 17 de noviembre de 2014 hasta que se dicta el auto recurrido no se ha practicado ninguna diligencia que sirva de base para justificar el cambio de criterio, por tanto si en su momento se estimo que Don ra Santana podria ser autor de los hechos imputados, no existe base juridica para proceder al sobreseimiento del procedimiento contra el mismo.
           
Por todo lo expuesto,
SSUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y las copias que se acompañan, lo admita, tenga por formulado Recurso de Reforma y subsidiariamente Recurso de Apelación en caso de ser desestimado, contra el Auto de fecha de 7 de Julio de 2015, y tras los trámites legales dicte resolución estimatoria del presente recurso declarando el sobreseimiento de Don Sa Perez y no procedente el sobreseimiento de Don Cesareo Herrera Santana.
Por ser justicia que ruego, /span>
 

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