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AL
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2
Don s Perez, en el procedimiento abreviado Nº
1775/2013, que se siguen en dicho Juzgado, bajo la
defensa de Don a Hernandez Colegiado 3 por
designacion del turno de oficio, ante el mismo
comparezco, y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que con fecha de 14 de Septiembre de 2015 se
ha recibido Auto de fecha 7 de Julio de 2015
dictado por dicho Juzgado por el que se declara
abierto el juicio oral, y entendiendo dicha
resolución no ajustada a derecho y lesiva para mis
representados, dicho sea en términos de defensa, por
medio del presente escrito, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 766 LECrim. y preceptos
concordantes.
Que por el presente
escrito formulo RECURSO DE REFORMA Y
SUBSIDIARIAMENTE RECURSO DE APELACIÓN contra dicho
Auto, conforme a lo prevenido en el art.766 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a las
siguientes alegaciones,
PRIMERO-. El auto que recurrimos, SEA DICHO CON SUMO
RESPECTO Y EN ESTRICTOS TERMINOS DE DEFENSA, parte
de un error.
Se procede a la apertura del Juicio Oral contra Don
Ss Perez, cuando el mismo ya no consta como
ivestigado y/o imputado en la causa, habiendose
sobreseido contra el mismo segun Auto de fecha 17 de
noviembre de 2014, habiendo devenido firme el mismo.
Asimismo, desde el 17 de noviembre de 2014 hasta
que se dicta el auto recurrido no se ha practicado
ninguna diligencia que sirva de base para justificar
el cambio de criterio, por tanto si en su momento se
estimo que no aparece suficientemente justificada la
perpetración, por parte de mi defendido y se acordo
el sobreseimiento, no cabe alterar ahora las
resoluciones judiciales sin justificacion.
SEGUNDO.‑. En el auto recurrido se sobresee a Don ra
Santana.
Consideramos que estamos
ante un error judicial, ya que se dicto Auto de
fecha 17 de noviembre de 2014, en el cual se da
traslado para la formulacion del escrito de
acusacion contra Don Ceera Santan.
Asimismo, desde el 17 de noviembre de 2014 hasta
que se dicta el auto recurrido no se ha practicado
ninguna diligencia que sirva de base para justificar
el cambio de criterio, por tanto si en su momento se
estimo que Don ra Santana podria ser autor de los
hechos imputados, no existe base juridica para
proceder al sobreseimiento del procedimiento contra
el mismo.
Por todo lo expuesto,
SSUPLICO AL JUZGADO que
tenga por presentado este escrito y las copias que
se acompañan, lo admita, tenga por formulado Recurso
de Reforma y subsidiariamente Recurso de Apelación
en caso de ser desestimado, contra el Auto de fecha
de 7 de Julio de 2015, y tras los trámites legales
dicte resolución estimatoria del presente recurso
declarando el sobreseimiento de Don Sa Perez y no
procedente el sobreseimiento de Don Cesareo Herrera
Santana.
Por ser justicia que
ruego, /span>
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