AL
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE
Don Pérez, Procurador de los Tribunales, en
nombre y representación de Don Carretero, en
Ejecutoria penal/expediente de ejecución numero
67/2013 seguidas en este Juzgado, ante el mismo
comparezco, y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que con fecha de 9 de enero de 2014 se dictó Auto
por dicho Juzgado por el que se dispone denegar la
concesión a esta parte de los beneficios de la
suspensión de la ejecución de la pena privativa de
libertad impuesta en esta ejecutoria, habiendo
sido notificado dicho auto en fecha de 12 de enero
de 2014.
Que se presento Recurso de Reforma del auto que
deniega la suspensión de la condena y desestimado
por Auto de fecha 12 de febrero de 204, contra el
que no cabe recurso alguno.
Que por el presente escrito formulo RECURSO DE
NULIDAD DE ACTUACIONES contra Auto de 12 de
febrero de 2014, conforme a lo prevenido en el
art. 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley
Orgánica del Poder Judicial artículo 240 y
concordantes, en base a las siguientes
alegaciones;
I.- Que esta parte entiende que no es ajustado a
derecho, todo sea dicho con sumo respeto y de la
defensa de los intereses de esta parte, ya que la
no concesión de la suspensión de la pena privativa
de libertad interpuesta por este Juzgado no ha
sido debidamente motivada, en el propio Auto solo
hace mención de los artículos del Código Penal que
han de aplicarse en este supuesto, pero no motiva
ni explica porque este juzgado ha tomado esta
decisión.
II.- Que esta parte entiende que la sentencia del
dia 23 de octubre de 2013, resolución numero
288/2013, no se ha aplicado correctamente durante
la ejecución de la misma, ya que no se ha
respetado lo establecido por la sentencia que se
esta ejecutando, la misma sentencia en el apartado
hechos probados y en los fundamentos de derecho se
establece que “el acusado………….sin antecedentes
penales…” y reconoce que no existen circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal, por
lo que debe ajustarse la ejecución de la sentencia
a lo establecido en la propia sentencia y volvemos
a reiterar que debe ser motivado el Auto que
suspenda o deniegue la suspensión de la pena
privativa de libertad. Entendemos que no se ajusta
a derecho el Auto de fecha 9 de enero de 2014 y el
de 12 de febrero de 2014. Entendiendo que en este
caso se aplicarían los artículos 228 de la Ley de
enjuiciamiento Criminal además de los artículos,
240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para
evitar la situación de indefensión ante la que se
encuentra mi defendido, En reelacion a derechos
fundamentales establecidos en al Constitucion
Española.
III.- Que no ha quedado acreditado la existencia
de antecedentes penales, toda vez que la propia
juzgadora no ha solicitado la liquidación de la
condena anterior de Don Carretero, aportándola a
esta ejecutoria para justificar la denegación de
suspensión por la existencia de antecedentes
penales, su sola manifestación en relación a la
existencia de antecedentes penales no debe bastar,
y ello en disconformidad y discrepancia con la
sentencia que ejecuta, donde se manifiesta que no
existen antecedentes penales del condenado. Además
en caso de no haberse realizado la cancelación de
antecedentes penales, los mismos no han de tenerse
en cuenta en base al articulo 136 del Código Penal
y siguientes, donde se establece que la
cancelación de los antecedentes penales ha de
realizarse de oficio por la propia administración.
Por todo lo expuesto
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este
escrito y las copias que se acompañan, lo admita,
tenga por formulado Incidente de Nulidad de
Actuaciones y declare nulo el Auto de fecha 12 de
febrero de 2014, y tras los trámites legales dicte
resolución estimando el recurso de reforma y
modifique el auto de 9 de enero de 2014 en
atención a que si se estima la suspensión del
cumplimiento de la pena privativa de libertad y se
acuerde la suspensión de la misma, por ser
Justicia que ruego, en
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