AL
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE
Doña z y Don Juanez, con domicilio en Paseo
Mederos, número 6 en el termino municipal de
s,Doña uarez, con domicilio en calle a, número 21,
ante este organismo comparece y como mejor proceda
en Derecho DIGO:
Que habiendo recibido notificación de resolución,
numero expediente 2067680, id acto
liqusu206768003, y no estando conforme con la
misma, dentro del plazo establecido para ello
presento la siguiente Reclamación
económica-administrativa ante este tribunal.
HECHOS
Primero.- Que se realizo
requerimiento el día 27 de julio de 2015,
respondiendo al mismo y el día 12 de agosto de
2015 se recibe propuesta de liquidación
provisional, presentando alegaciones que han sido
desestimadas por la Delegación Especial de
de la Agencia Tributaria.
Segundo.- Que el día 29 de enero de 2013 las
partes realizaron ante notario la aceptación y
adjudicación de herencia de la fallecida, D. ora
ítez Suarez, adjudicándose las partes las
propiedades como consta en el mismo.
Tercero.- El 22 de febrero de 2013 se realizo la
liquidación del impuesto y se preparo por
profesional letrado, ingresando ese día 258,72
euros.
ALEGACIONES
Primera.- Que esta parte
entiende que la aceptación es clara, D. z y D.
Juan Albe se adjudican la vivienda y un importe de
48.427,87 euros, todo al 50% , la vivienda esta
ubicada en calle Paseo Mederos numero 6, del
termino municipal de se adjudica solo saldo
en cuentas por importe de 37.725 euros.
Segunda.- Que el día 22 de febrero de 2013 se
presenta liquidación en hacienda realizada por
letrado, y se ingresa en cuenta el importe de
258,72 euros, según nos informó y calculo el
letrado, al que se le abono minuta por importe de
unos 4.000 euros, entre los tres interesados.
Tercera.- Que. Que para la valoración de las
construcciones en la determinación del valor
catastral se utilizará el valor de reposición,
calculando su coste actual, teniendo en cuenta
uso, calidad y carácter histórico-artístico,
depreciándose cuando proceda, por aplicación de
los coeficientes correctores para su adecuación al
mercado. Se entenderá por coste actual el
resultado de sumar al coste de ejecución,
incluidos los beneficios de contrata, honorarios
profesionales e importe de los tributos que gravan
la construcción.
Las construcciones se
tipifican de acuerdo con el Cuadro de valores de
las construcciones en función de su uso, clase,
modalidad y categoría. El precio unitario para
cada tipo de construcción, definido en euros por
metro cuadrado construido, es el producto del
Módulo básico de construcción (MBC) asignado al
municipio, por el coeficiente que le corresponda
del Cuadro de coeficientes del valor de las
construcciones de la Norma 20 del RD 1020/1993, de
25 de junio, y por los coeficientes correctores
que le sean de aplicación. Por lo que el valor de
mercado, en este caso es aproximado al valor
catastral, máxime cuando ha sido actualizado en
hace cuatro años, en el momento anterior al inicio
de la crisis, sin que el mismo hubiese sido
corregido a la baja en el año 2009.
Cuarta.- Cada año la
comunidades autonómica debe aprobar los
coeficientes aplicables al valor catastral para
estimar el valor real de determinados bienes
inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados y sobre sucesiones y donaciones.
El
coeficiente multiplicador del valor catastral
(CMVC) se obtiene como cociente entre el
coeficiente de variación del mercado inmobiliario
(CVMI), desde el año de aprobación de las
ponencias de valores totales hasta el año 2008, y
el producto del coeficiente de referencia al
mercado (RM) por el coeficiente de actualización
del valor catastral (CAVC) desde el año de
aplicación de la revisión catastral hasta el año
2009, aplicando la siguiente fórmula:
CMVC=
CVMI/(RM x CAVC)
Siendo:
CMVC:
Coeficiente por el que ha de multiplicarse el
valor catastral actualizado para obtener el valor
real del bien inmueble.
CAVC:
Coeficiente de actualización del valor catastral.
RM:
Coeficiente de referencia al mercado.
CVMI:
Coeficiente de variación del mercado inmobiliario.
Estos
coeficientes se calculan para cada municipio.
Dicho
esto, interesa esta subrayar el hecho que la
Ponencia de Valores emitida resulta cimentada en
un valor establecido el pasado 2005 como
consecuencia de la continuada inactividad
administrativa, cosechada a lo largo de seis años
de sequía informativa respecto al controvertido
valor M. Huelga revelar que el vigente entorno de
crisis económica cuyo origen razonablemente puede
establecerse entre los años 2007 y 2008, crisis
con especial y reconocido impacto en el mercado
inmobiliario cuyos signos adversos no han venido
si no agudizándose desde entonces impacta en la
adecuación del valor M, es posible pues, sostener
que la administración en este supuesto, viene
empleando un valor emitido en el auge de la
burbuja inmobiliaria, en un contexto
reconocidamente distinto, y que si dicho hecho por
sí mismo no resultante invalidante, que lo es, si
parece dar el tipo exigido por la transcrita
Disposición final primera de la ORDEN
EHA/1213/2005, de 26 de abril al presentar
“variaciones significativas en los valores de
mercado de los bienes inmuebles urbanos” si bien
es cierto que el término “significativo”
contextualizado hoy entraría en el concepto de
eufemismo, ya que, lejos de significativo, la
oscilación ha sido sustancial.
Que
por esta parte se desea conocer, donde se ha
publicado el coeficiente multiplicador aplicado, y
si se han tenido en cuenta las circunstancia
concretas y especificas del inmueble a fecha de
2013.
Quinta.- Que por esta
parte no se esta conforme con la estimación de
valor establecida para el inmueble en cuestión
situado en Paseo Mederos nº 6 de La Aldea de
San Nicolás, ha de tenerse en cuenta que el valor
catastral establecido no indica los metros que se
valoran, hay que tener en cuenta que una
superficie de 132 metros cuadrados y construidos
tan solo 97 metros cuadrados, por lo que el valor
catastral se habar de ajustar a la superficie
real.
Así ha de tenerse en cuenta
que el valor catastral, es un valor administrativo
que sirve de base, o se toma como referencia, en
relación con determinadas actuaciones de las
Administraciones Públicas. Concretamente:
Ya se ha dicho que para
fijar el valor catastral se toma como referencia
el valor de mercado. Sin embargo se precisa
aproximar aquél a éste lo que se consigue
realizando unos estudios de mercado que tienen por
objeto la investigación y recopilación de los
datos económicos del mercado inmobiliario urbano a
los efectos de establecer, en la Ponencia de
Valores, los distintos valores de suelo y de la
construcción para la posteriorvaloración de cada
uno de los inmuebles inscritos en el Catastro.
Sexta.- Que se ha de tener en cuenta, las
siguientes circunstancias que no fueron tomadas a
titulo particular en consideración en el informe
de valoración.
Estamos ante una vivienda
de construcción antigua, las paredes son de piedra
y amasijo de barro, el techo es a dos aguas, con
madera antigua y los servicios son antiguos, tanto
la instalación de agua y electricidad, con un
estado solo de conservación, sin que además se
permita a esta parte realizar ampliaciones de
construcción en el resto del terreno que queda
libre, dada la limitación de los metros a
construir y la antigüedad de la vivienda,
solicitando a esta parte informe de arquitecto y
planos, que no existen dada la antigüedad de la
vivienda.
Asimismo en la valoración
no han sido tenidos en cuenta los datos físicos
concretos del inmueble, y por ello deben tenerse
en cuenta los siguientes aspectos:
-
Situación del inmueble dentro del municipio; La
vivienda se encuentra a 3 kilómetros del casco
urbano.
- Comunicaciones, nivel de
urbanización y servicios urbanos de la zona donde
se encuentra; la vivienda se encuentra en una zona
sin servicios de transporte publico, asimismo el
servicio de taxis no accede a la zona, además no
existe ningún tipo de tienda o comercio en la
zona, ni parques o jardines, ni instalaciones
deportivas, etc., en definitiva, ningún
servicio de ninguna clase.
- Características
constructivas: tipo de estructura, materiales,
acabados e instalaciones, etc. La vivienda fue
adquirida en un deficiente estado de conservación
con acabados simples y humildes, sin piso o
recubrimiento cerámico, techos de Uralita,
condiciones de insalubridad en cocina y baño,
humedades, sin revestimiento en el frontis por lo
que realmente estamos ante la compraventa de una
infravivienda, construida de forma parcheada por
lo agricultores de la zona.
-
Antigüedad del mismo, mas de 60 años.
Séptima.- Existen una serie de condiciones
adicionales que no se han tenido en cuenta a la
hora de determinar el Valor. En el caso de que no
se pueda cumplir con esta condición el Valor se
deberá ajustar a la baja como elementode prudencia
valorativa.
En canto al Valor de coste,
los métodos que tienen por objetivo la fijación
del valor de coste se basan en analizar los
factores que componen el precio del producto
inmobiliario, básicamente suelo, construcción. En
estos métodos predomina el componente deductivo
(analítico) y son eficaces cuando se trata de
objetivar al máximo el procedimiento de
valoración, dejando a cálculos inductivos lo
estrictamente necesario, normalmente la valoración
del componente suelo por el método residual. Este
valor representa el coste de reposición,
reproducción actual o sustitución por bien
semejante detrayendo de dicho coste el conjunto de
depreciaciones por el paso del tiempo, estado de
conservación, obsolescencia o externalidades
económicas. Dado que representa el mayor intento
de objetivación del valor.
En
cuanto al valor de la construcción seria de
aplicación el Modulo básico de construcción, MBC
de categoría 7, con los coeficientes correctores
adecuados, para una edificación rural aislada,
siendo el MBC básico de 400 euros, con aplicación
del coeficiente de categoría(7) 0,90,
Coeficiente estado de conservación regular 0,85,
con la aplicación de estos coeficientes obtenemos
un valor del metro cuadrado 306 EUROS, por lo que
el valor de la construcción seria de 20.000 euros.
Octava.- Que además no se ha tenido en cuenta los
gastos que ha generado la aceptación y
adjudicación de herencia, ya que esta parte acudió
vía judicial para poder acceder a la misma, gastos
notariales y de abogados que han ocasionado a esta
parte.
Novena.- Que esta parte
solicita la suspensión del pago de la deuda hasta
que se resuelva esta petición y como aval para
garantizar el pago de la misma esta parte autoriza
a realizar anotación preventiva en el Registro de
la Propiedad sobre la vivienda que es titular esta
parte en calle Paseo Las Palmeras numero 6, del
importe que adeudan todas las partes, incluida la
de D. Pilar a pesar de no ser propietaria.
Por
todo ello,
SOLICITO de este organismo que tenga a bien
admitir este escrito, junto a sus copias y
documentación que se acompaña, remitan los mismos
al Tribunal Economico-Adminstrativo Regional de s,
para que resuelva sobre esta reclamación
económica-administrativa y desestime la resolución
con liquidación provisional, entendiendo que la
valoración y los porcentajes de propiedad son
erróneos, por ser de Justicia que pido en
BASES
DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600
RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS
Y DONACIONES.
-PENSIONES,
INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES,
EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES,
FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES,
DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
-
FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS
BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS
TEMAS.
Listado
que incluye todas la respuestas jurídicas
incluidas en la bases de consultas legales.
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