AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO
UNO DE
Doña castellano procuradora de los
tribunales en representación de Don Castellano,
según tengo acreditado en Autos Juicio
Verbal47/2014, comparezco ante el Juzgado y como
mejor proceda en Derecho, bajo la dirección
técnica de D. ez, Abogados del Iltre. Colegio de
Abogados de D I G O:
Que
se ha tenido conocimientoel día 1 de septiembre de
2014 del Auto de fecha 21 de Julio de 2014, cuando
por este letrado se acude al decanato y se
solicita información del procedimiento, acudiendo
a ver en persona dicho expediente, que en fecha de
15 de Septiembre de 2014 se me ha notificado la
resolución dictada por ese Juzgado mediante
Diligencia de fecha 12 de Septiembre de 2014, en
virtud del cual se me insta a que se este a lo
acordado en Auto de fecha 21 de Julio de 2014, y
dentro del plazo legal para la interposición, por
el presente escrito, y según lo dispuesto en el
Art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, interpongo Recurso de Apelación siguiendo
las expresas instrucciones de mi representado por
ser gravemente lesiva y perjudicial para mi
mandante, sea dicho con sumo respeto.
el
presente escrito de apelación se interpone sobre
la base de las siguientes;
ALEGACIONES
PRIMERO.-Vulneración de los
artículos 152 y 153 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, causando indefensión lo que conlleva la
nulidad de la notificación.
Que
en la diligencia de 12 de septiembre de 2014 se me
insta a que este al auto de fecha 21 de Julio de
2014 en el que se inadmite la demanda por falta de
comparecencia de la parte demandante.
Por
esta parte manifestar que se ha tenido
conocimiento del Auto de fecha 21 de Julio de
2014, el día 1 de septiembre de 2014, cuando por
este letrado se acude al decanato y se solicita
información del procedimiento, acudiendo a ver en
persona dicho expediente.
Posteriormente,puesto en contacto telefónico con
la funcionaria, se me indica que fue enviado vía
fax el 24 de julio. Por esta parte se ha de poner
de manifiesto que dicho fax nunca llego a mi
conocimiento, por que no llego correctamente, y
por el funcionario se omitió solicitar que se
devolviese firmado para verificar que fue recibido
correctamente el texto integro por el
destinatario, como bien se lleva a cabo en otros
juzgados, por lo que dicha notificación carece de
las mas elementales garantías de recepción, al
poder verificarse únicamente que se envió, pero no
poder verificarse que el contenido de la
notificación llego a su destinatario con total
integridad.
En todo caso por esta parte
se considera que dicha notificación vía fax,
además de defectuosa es improcedente, puesto que
el demandante dispone de representación mediante
procurador en dicho procedimiento, por lo que
todas las notificaciones deben verificarse a
través de dicha representación, por lo que se ha
vulnerado los artículos 152 y 153 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil causando indefensión a esta
parte, por lo que debe considerar la nulidad de
dicha notificación.
SEGUNDO.-Que ante la
declaración de incompetencia del juzgado de
mediante Auto de fecha 19 de Mayo de 2014, y la
remisión del procedimiento a los juzgados de C,
este letrado no pudo presentar la renuncia en los
Juzgados de Sa, ya que el expediente se había
enviado a los Juzgados de . Por ello este letrado
comunico telefónicamente al Colegio de Abogados de
s y al cliente que al estar adscrito al turno de
oficio de los Juzgados de a, no estaba facultado
para llevar la dirección técnica en los juzgados
de l corresponderse por turno de oficio únicamente
los juzgado de a, por lo que habría de procederse
a nombrarle nuevo letrado.
Que
asimismo la procuradora nombrada por el derecho de
asistencia jurídica gratuita para el Juzgado de a,
tampoco podía intervenir en los Juzgados de por lo
que también habría de designarse procurador de
oficio de los adscritos a los Juzgados de
TERCERO.-Consideramos
producida infracción del articulo 65 de la
Ley de Enjuiciamiento civil y articulo 24 de la
Constitucion Española, y jurisprudenciade los
requisitos que han de tener las notificaciones,
sea dicho con el debido respeto y en estrictos
términos de defensa;
Que en la resolución del
Juzgado dea, Auto de fecha 19 de Mayo de 2014, que
remitía las actuaciones a los juzgados de Las Po
se indico el plazo para la personación en los
Juzgados de L,por esta parte se considera que el
Juez a Quo, sea dicho con sumo respeto, del
Juzgado de Primera Instancia de Sa, no dio
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65.5 de
la Ley de Enjuiciamiento civil que dice: El
tribunal, al estimar la falta de competencia
territorial, se inhibirá a favor del órgano al que
corresponda la competencia y acordará remitirle
los autos "con emplazamiento de las partes para
que comparezcan ante él en el plazo de diez días";
y decimos que no dio cumplimiento a tal precepto
porque no ordenó el emplazamiento de las partes
para que, en el plazo de diez días desde dicho
emplazamiento, comparecieran ante el Juzgado de
Primera Instancia de s de GC, al que por turno de
reparto correspondiera el conocimiento del asunto
(ante el Juzgado Decano de los Juzgados de Primera
Instancia de con indicación relativa "al Juzgado
al que por turno de reparto pudiera corresponder"
ya que aún no se podía conocer el mismo).
Es posible simultanear con
la notificación del auto el emplazamiento de las
partes a través de sus procuradores, pero no
consta indicación alguna en este sentido en el
dictado por el Juzgado de Primera Instancia de ,
al menos haciendo la advertencia en el mismo de
que con la notificación se entendería emplazada la
parte en el termino o plazo de diez días, lo que
tampoco se ordena en aquel, ni tampoco se constata
en el referido Auto de fecha 19 de Mayo de 2014
que se emplaza por el plazo de diez díasa la vez
que se notifica.
La falta de indicación del
plazo o termino de diez días en el emplazamiento
de las partes, en el Auto de fecha 19 de Mayo de
2014, para comparecer ante el Juzgado de
Primera Instancia de al que por turno
correspondiera el conocimiento del asunto, impedía
al Juzgado de Primera Instancia n° uno de Lacer
declaración alguna, y menos aun inadmitir la
demanda, que no fuera dirigida a que se diera
cumplimiento por parte del Juzgado de Primera
Instancia de a a lo establecido en el artículo
65.5 de la Ley de Enjuiciamiento civil, esto es, a
que procediera a ordenar el emplazamiento de las
partes por el término legal de diez díasy
verificar su efectiva notificación a la actora.
El
Juzgado de Primera Instancia número Uno de , en
lugar de dictar la resolución procedente, con el
fin de que el Juzgado de Primera Instancia de a
emplazara indicando el plazo correspondiente,
parte de un inexistente indicación del plazo o
termino de diez días del emplazamiento a la
actora, y declara incomparecida a esta parte y
ordena el archivo de las actuaciones al inadmitir
la demanda.
Todo ello conlleva la
nulidad expresa de actuaciones, desde que el
Juzgado de Primera Instancia de omitió en
el Auto de fecha 19 de Mayo de 2014, el
emplazamiento con indicación del plazo o termino a
las partes a lo que se une la falta de
notificación del Auto de 21 de Julio de 2014
a través de la representación legal del
procurador, por lo que deberán retrotraerse las
actuaciones y emplazarse a esta parte de forma
correcta, indicando el termino o plazo en el cual
ha de comparecer.
En todo caso se considera
que el Juzgado de PrimeraInstancia n° de ,en aras
del principio pro actione, debio haber advertido
previamente a la parte de la consecuencia de
inadmision y archivo si no se persona,
maximeteniendo en cuentaque el Juzgado
deahabiaomitidoindicar el plazo o termino de
personacion.
Como dice la sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2002, con
referencia a las sentencias del Tribunal
Constitucional de 31 de marzo de 1983, 13 de enero
de 1987, 20 de febrero de 1987, 20 de marzo de
1988 y 7 de noviembre de 1988, los actos de
comunicación de las decisiones judiciales están
establecidos en las leyes procesales para
garantizar a los litigantes la defensa de sus
derechos e intereses legítimos, por lo que su
falta coloca al interesado en una situación de
indefensión, que es lesiva al derecho fundamental
del artículo 24 de la Constitución, y que el
emplazamiento tiene como finalidad poner en
conocimiento del interesado el término o plazo en
que ha de comparecer, el objeto y el órgano
judicial en que debe hacerlo con datos necesarios
para la defensa de sus derechos e intereses
legítimos.
Que en el Auto de 21 de
Julio de 2014 del Juzgado de Primera Instancia n°
1 de se recoge en el fundamento de derecho
segundo, “La Parte demandante fue emplazada para
comparecer ante este juzgado en el plazo de diez
días“que dicha afirmación del Juez a Quo, sea
dicho con sumo respeto, y en estrictos términos de
defensa, no se ajusta a la realidad, ya que en el
Auto de fecha 19 de Mayo de 2014, del Juzgado de
Primera Instancia n° uno de a, no consta dicho
plazo o termino de diez días, por tanto el Juez
del juzgado de Primera instancia n° uno de , basa
su inadmisión de la demanda en un error evidente,
al estimar vencido un plazo que no fue comunicado
al demandante, y hacer constar en el Auto de
Inadmisión como fundamento de derecho, que si fue
indicado al demandante el termino o plazo para la
comparecencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TC "FUNDAMENTOS DE DERECHO
" \l 3
PRIMERO: Que de acuerdo con el artículo 458,1 de
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, dentro del plazo establecido en el artículo
457, el apelante habrá de interponer la apelación
ante el tribunal que hubiere dictado la resolución
recurrida. Tal apelación deberá realizarse por
medio de escrito en el que se expondrán las
alegaciones en que se base la impugnación.
SEGUNDO:Que en el recurso de apelación podrá
alegarse infracción de normas. Cuando así sea, el
escrito de interposición deberá citar las normas
que se consideren infringidas y alegar, en su
caso, la indefensión sufrida.
En su Virtud;
SUPLICO AL JUZGADOQue teniendo por presentado el
presente escrito y por hechas las alegaciones en
el contenidas, se sirva admitirlo y tener por
interpuesto recurso de apelación, en tiempo y
forma, contra la Diligencia de fecha 12 de
Septiembre de 2014,contra el Auto de 21 de Julio
de 2014 ambos del Juzgado de Primera Instancia n°
uno de C y contra el Auto de fecha 19 de Mayo de
2014 del Juzgado de Primera Instancia n° uno de
ía,impugnando todos los pronunciamientos
desfavorables y previos los trámites pertinentes,
acuerde dar el trámite y curso legal y ordene la
remisión de los autos al Tribunal competente,
a fin de que se proceda por la misma a la
sustanciación y decisión del recurso interpuesto
para que dicte sentencia revocando, la revocación
los mencionados autos judicialesy diligencia
dictadospor falta de notificación a través de
representación procesal y por falta de
emplazamiento indicando plazo o termino e
improcedente declaración de archivo de las
actuaciones, solicitando la nulidad deactuaciones
con el fin de que el Juzgado de Primera Instancia
proceda a indicar en la notificación el plazo de
comparecencia y una vez verificada se admita la
demanda, todo elloconforme a lo solicitado en el
cuerpo de este escrito.
Es de
justicia.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600
RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES,
SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN
ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas
jurídicas incluidas en la bases de consultas
legales.
|