Efectos de la falta de resolución dentro de plazo del recurso de alzada.
En esta resolución que fija doctrina legal sobre los efectos del transcurso del plazo para resolver un recurso de alzada interpuesto contra una resolución sancionadora, el propio tribunal supremo ha apuntado la necesidad de revisar la doctrina que fijó al respecto en sentencia de 15 de diciembre de …………….., ante las posible consecuencias indeseables de la combinación de una y otra, tarea que se aplaza hasta que el tribunal encuentre la ocasión para pronunciarse al respecto, al entender que en el supuesto de autos ningún debate se ha suscitado en torno a la prescripción de la infracción y sí únicamente en los que se refiere a la sanción.
El recurso de casación en interés de la ley tiene su origen en una sentencia del TSJ --------en la que se estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra una resolución del consejero de medio ambiente de la -------- de -------que confirmo en alzada una resolución por la que se imponía a una empresa una sanción de multa y una indemnización por la comisión de una infracción de carácter leve por el vertido de aguas residuales en condiciones inadecuadas en un río, la sentencia anuló los actos impugnados en lo que se refiere a la sanción impuesta, que se declaró prescrita, desestimando en cambio el recurso en lo relativo a la indemnización establecida por la administración.
El tribunal tras efectuar una interpretación combinada de los artículos 42, 43, 44, 132 y 138 de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas, concluye que la tardanza de la administración en la resolución del recurso de alzada, aparte de permitir que el interesado formule impugnación en vía jurisdiccional contra la desestimación presunta, podrá tener diversas consecuencias, como pueden ser la responsabilidad personal de la autoridad o funcionario negligente o la responsabilidad patrimonial de la administración incumplidora, pero en ningún caso esa tardanza determinará la firmeza ni, por tanto, la ejecutividad de la resolución sancionadora, y sin ello no podrá iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de la sanción. Pues bien, dado que la sala de la instancia no lo entendió así, aunque no lo afirme de manera explícita, la doctrina que postula la misma, además de errónea, debe también ser considerada dañosa por su potencial traslación a todos los ámbitos de la actividad administrativa sancionadora.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |