Recurso de Alzada.
Cabe contra los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa, son resultos por los órganos superiores jerárquicos al que dicta resolución recurrida y se interpone en el mismo órgano que dictó el acto o bien ante el órgano que debe resolver el recurso.
El administrador como la administración pueden solicitar la modificación o anulación de un acto administrativo, si es la administración la que revise el acto será una revisión de oficio, si se anula el acto será de pleno derecho, si el acto es anulable será una declaración de lesividad.
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