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A LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DEL GOBIERNO DE-----------------------

Don---------, con NIE nº ----------, padre de Doña ---------------------------, con DNI en el expediente con referencia---------------------------, con domicilio en C/ Paseo de Los Espinos nº 11 -------------------------- CP 35……, con dirección a efecto de notificaciones en C/ Real n 24 de ……………………, tfn/fax………………….., EXPONE:
Que por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), y en el art. 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 marzo, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, presento RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL contra CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DEL GOBIERNO DE ----------------- para el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del funcionamiento de los servicios de esa Administración Pública, sobre la base de los hechos y consideraciones jurídicas que fundamentan los siguientes,

HECHOS


PRIMERO.- El día ----- de Enero de 20------ en horario escolar y mientras mi hija se encontraba en el recinto escolar del --------------, se desprendió un ventanal del baño de las chicas, incluyendo hojas y marco de la ventana, de aproximadamente 15 kilos el cual al caer golpeo en la cabeza de Doña ---------------------------, mientras usaba el baño.


SEGUNDO.- En un primer momento perdió el conocimiento por unos segundos, y una vez recuperada la conciencia, padeció mareos y fuertes dolores de cabeza y cuello, al acudir a la secretaria de Colegio publico, y poner de manifiesto lo que le había ocurrido, ante esto el centro omitió cualquier atención a la alumna y pesa a la gravedad del golpe en la cabeza y los mareos y fuertes dolores de la alumna y la urgencia de la situación, por parte del centro educativo no se llamo ambulancia, ni se traslado a la alumna a ningún centro sanitario de forma inmediata.


Los responsables del centro educativo, se limitaron a llamar a los padres de la alumna, siendo estos los que la llevaron al centro de Salud de……………………….., donde le prestaron la primera atención sanitaria en urgencias, percatándose en ese momento los médicos que la atendieron que la alumna había perdido memoria y no reconocía ni a sus padres, se aporta documento de declaración del accidente en el servicio canario de salud como documento número uno.


Que ante la gravedad de las lesiones, procedieron a prescribir las pruebas necesarias para el diagnostico de las lesiones e iniciándose el tratamiento de curación y posterior rehabilitación.


TERCERO.- Que el centro ha ocultado la causa por la cual se deprendió el ventanal, pero ello fue debido a un mal mantenimiento o mala fijación del mismo, ya que dicho ventanal estaba en el momento del accidente desprendido de sus fijaciones desde hacia varios meses y sostenido con una simple cinta adhesiva o cinta americana.


Según manifiestan en el centro, conocían que se había desprendido parcialmente y para evitar la caída de la misma y de forma provisional la fijaron con cinta adhesiva o americana hasta que se reparara la misma. Pero lo que en un primer momento, fue un apaño o chapuza provisional realizada por personas no profesionales, se convirtió en una solución permanente, por lo que era mas que evidente que terminaría desprendiéndose el ventanal y que por tanto existía un elevado riesgo que cuando se desprendiera podía haber algún alumno haciendo uso en eso momento del baño, por lo que estamos ante una grave negligencia.


Que tras el accidente volvieron a poner la ventana de la misma manera, añadiéndole esta vez un cartón y aun a día de hoy sigue sin ser reparada se aporta fotografía como documento numero dos.


Que dicho ventanal estaba sobre uno de los inodoros, sin que hubiese ninguna indicación que impidiese usar dicho baño por el peligro, lo que hubiese sido lógico hasta que se procediera a reparar por un profesional.


Lo cual suponía un riesgo evidente para los alumnos y un incumplimiento por parte de la Administración demandada de la obligación de vigilar y mantener en estado adecuado las instalaciones escolares, adoptando las medidas necesarias para eliminar los riesgos.


CUARTO.- Que como consecuencia de las lesiones causadas, Doña -------------------------- estuvo de baja desde el …………………… hasta el -------------------, 156 días de baja medica.


Que recibió una primera asistencia medica en el Centro de salud ……………………….., en el que consta contusión craneal y fuertes mareos, se aporta informe medico del Doctor----------------------- como documento numero tres.


Que en fecha -------------- fue derivada a traumatología realizándose RX, por dolor cervical y dorsal alto, donde se observa rectificación e inversión de la curvatura fisiológica, se aporta interconsulta como documento numero cuatro, cinco y seis.


Que en fecha de ---------- acude nuevamente a consulta del doctor --------------------, constatando el medico que continua la sintomatología dolorosa, por lo que debe permanecer en reposo y pendiente de interconsulta de traumatóloga, se aporta informe medico como documento numero siete.


Que estuvo en tratamiento medico habiendo sido derivada a traumatología para tratamiento de rectificación de la curvatura fisiológica cervical, la causa de la rectification fue debido al esguince cervical. Se aporta informe medico del Doctor ---------------------, como documento numero ocho.
Que fue diagnosticada de Cervicalgia postraumática con rectificación de la lordosis fisiológica, en la exploración se aprecia contractura paravertebral cervical, prescribiéndose rehabilitación se aporta informe clínico del Doctor-------------------- como documento numero nueve.


Que el da ---------------- se acude a al CAE de --------- para revisión de traumatóloga, se aporta cita como documento numero diez.
Que el------------ se nos requiere por el servicio canario de salud para la aportación de documentación referente a la asistencia medica prestada, se aporta como documento numero once y doce.


Que siguiendo tratamiento médico y rehabilitación termino el día---------, se aporta informe de alta como documento numero trece.
Que en fecha de------------ presente escrito a la consejería del Gobierno de ---------- comunicando los hechos y solicitando documentación, se aporta como documento numero catorce.


QUINTO.- De los anteriores hechos expuestos, resulta evidente la inequívoca relación de causalidad entre las lesiones producidas y el funcionamiento de los servicios públicos de esa Administración Pública, por lo que procede el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, conforme determina la Ley.


SEXTO.- La evaluación económica a satisfacer por esa Administración Pública se cifra en la cantidad total de ---------- euros euros, en concepto de indemnización por las lesiones, daños y perjuicios producidos.


SEPTIMO.- Para la comprobación de los hechos alegados se acompañan los documentos pertinentes que acreditan su veracidad.


SEPTIMO.- Que por la presente se comunica la designación de abogado como representante legal a Don ----------------- con DNI nº ---------------, colegiado ………. del Ilustre Colegio de Abogados, con teléfono/fax -----------.


A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La presente reclamación de responsabilidad patrimonial se formula, en tiempo y forma, antes del transcurso de un año desde que se ha producido el hecho o acto que motiva la reclamación o de manifestarse su efecto lesivo, conformidad con lo establecido en el artículo 142.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, concurren en esta parte los requisitos relativos a la capacidad y legitimación activa necesaria para su interposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la expresada Ley. Por lo demás, la presente reclamación reúne todas las formalidades exigidas en el artículo 6 del vigente Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, y se interpone ante el órgano competente para su conocimiento.


SEGUNDO.- Importa subrayar, en primer lugar, que la actividad administrativa siempre se desenvuelve en el marco jurídico-público, por impulso o bajo la responsabilidad de una Administración, por lo que siempre está sujeta a la dirección y responsabilidad directa de la Administración Pública. De modo que los particulares tienen derecho a ser indemnizados, en los términos establecidos por la Ley, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, conforme establece el artículo 139 de la artículo 106.2 de la Constitución garantiza.


El régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones, sitúa el centro de gravedad en el concepto de "lesión indemnizable", debiendo de existir una relación causa-efecto entre el servicio público y la lesión o daño imputable a la Administración responsable. Se trata en definitiva, de una responsabilidad de civil, extracontractual, directa y objetiva o de resultado con el fin de resarcir el daño patrimonial causado y antijurídicamente soportado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión producido a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.


En el caso presente, resulta inequívoca la existencia de nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos dependientes de esa Administración y el resultado lesivo o dañoso producido en los derechos e intereses legítimos de esta parte, por cuanto que ............ (especificar las lesiones sufridas a consecuencia del funcionamiento de servicios públicos), siendo evaluable económicamente e individualizado, conforme determinan los artículos 139 y 141 de la indicada.


Con respecto a la responsabilidad patrimonial, debemos destacar que la Constitución Española, en su art. 106.2, reconoce a los particulares, en los términos establecidos por la Ley , el derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Dicha previsión constitucional, como ha señalado múltiple jurisprudencia, vino a hacerse realidad a través de la Ley 30/1992, en los arts. 139 y siguientes, al sentar el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y que se trate de lesiones provenientes de daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, según puntualiza la expresada Ley, en su art. 139.2 . Para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración es necesaria una actividad administrativa (por acción u omisión -material o jurídica-), un resultado dañoso no justificado, y relación de causa a efecto entre aquélla y ésta, incumbiendo su prueba al que reclama, a la vez que es imputable a la Administración la carga referente a la existencia de fuerza mayor, cuando se alegue como causa de exoneración.


Como viene fijando la doctrina del Tribunal Supremo, para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1.- Hecho imputable de la Administración. 2.- Lesión o perjuicio antijurídico, efectivo, económicamente evaluable e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. 3.- Relación de causalidad entre hecho y perjuicio.

4.- Que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad. Se trata de una responsabilidad de carácter objetivo y directo. Con ello se pretende significar -señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 1998 - que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, ya que dicha responsabilidad surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, pues cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio, indemnizada, porque de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que, en algunos casos, debe ser soportada por la comunidad. Y es directa por cuanto ha de mediar una relación de tal naturaleza, inmediata y exclusiva de causa a efecto entre el actuar de la Administración y el daño producido. Con respecto a este requisito la Jurisprudencia ha exigido tradicionalmente que el nexo causal sea directo, inmediato y exclusivo; lo cual supone desestimar sistemáticamente todas las pretensiones de indemnización cuando interfiere en aquél, de alguna manera, la culpa de la víctima o de un tercero. Sin embargo, frente a esta línea tradicional de la Jurisprudencia, también existe otra que no exige la exclusividad del nexo causal, y que, por tanto, no excluye la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando interviene en la producción del daño, además de ella misma, la propia víctima o un tercero, salvo que la conducta de una y de otra sean tan intensas que el daño no se hubiera producido sin ellas.


Asimismo los arts. 4 y siguientes del R. D. 429/1993, de 26 de marzo recoge que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En el presente caso, el resultado lesivo deba imputarse al funcionamiento del servicio público de mantenimiento del Instituto de Enseñanza Publico, y demuestra el mal funcionamiento de la administración en sus deberes de mantenimiento de las instalaciones.


Por todo lo cual,
SOLICITO Que habiendo presentado este escrito junto con la documentación que se acompaña, lo admita a trámite, tenga por formulada RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL y, por las razones expuestas, se acuerde el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con la correspondiente indemnización valorada en la cantidad total de ------------ euros, por las lesiones producidas en los bienes y derechos legítimos de esta parte, a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos esa Administración Pública.
OTROSÍ DIGO: Que, subsidiariamente, para el caso de no tenerse por cierta la responsabilidad patrimonial imputada a esa Administración Pública, si ello fuera necesario, al amparo de con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, se solicita el RECIBIMIENTO A PRUEBA del presente procedimiento, concretando a continuación los medios probatorios con los que pretendo valerme:


MEDIOS DE PRUEBA


1) DOCUMENTAL, a fin de que se unan y admitan a la presente reclamación los documentos que se adjuntan al presente escrito, así como se requiera a la consejería de educación que aporte los documentos o fichas donde conste la fecha desde la que se rompió la ventana, y fecha de notificación de los responsables de colegio, así como se requiera al servicio canario de salud para que aporte el historial medico de la alumna/o.
2) TESTIFICAL, a fin de que se reciba declaración a los operarios de o personas del Centro educativo que realizaron el arreglo de la venta con cartón y cinta adhesiva.
3) Prueba pericial: consistente en que por perito competente se evalué el estado de las fijaciones de la ventana y la reparación con cinta adhesiva y cartón, así como pericial medica de la alumna.
4) Prueba testifical: consistentes en contestar al pliego de preguntas.
5) Prueba de reconocimiento: consistente en examinar la ventana.
6) Otros medios de prueba que se consideren oportunos.


SOLICITO: Que, en su caso, admita la proposición de prueba interesada y se acuerde su efectiva práctica, conforme determina a la Ley.
En su virtud,

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