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 AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

D. Diego r, mayor de edad, con DNI. Nº , con domicilio en la Urbanización Tres Palmas,  G,C.,actuando en nombre propio, ante esta Dirección Provincial comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
 
Que  se me ha notificado laResolución de la Secc. REC. PREVIAS INCAPACIDAD Y REV. GRADO Inic. NHM/CMB y Ref. R. GESTORA 284, en donde se resuelve revisar el grado de incapacidad permanente, y deja de ser pensionista con fecha 01/07/2019, y no estando conforme con la misma, dentro del plazo conferido y en forma legal, por medio del presente escrito, interpongo Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional, con base en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes:
 
ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO.- Que esta parte no está conforme con la Resolución dictada, que ha resuelto revisar el grado de la incapacidad permanente que tenia reconocida, dejando de ser pensionista con fecha 01/07/19.
 
SEGUNDO.-Que en cuanto a las alegaciones del cuadro clínico residual,
 
         Lesiones anteriores
 
QUISTE ARACNOIDEO TEMPORAL IZQUIERDO, HEMORRAFIA INTRAPARENQUIMATOSA DEL LOBULO TEMPORAL IZQUIERDO.
 
        Lesiones actuales y limitaciones orgánicas y funcionales
 
QUISTE ARACNOIDEO TEMPORAL IZQUIERDO, HEMORRAFIA INTRAPARENQUIMATOSA DEL LOBULO TEMPORAL IZQUIERDO, ANTIGUO. SECUELA DE FRACTURA COMPLICADA EN MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO PREVIA. ESTABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA NEUROLOGICO, NO OBJETIVANDO NI DOCUMENTANDO DETERIORO COGNITIVO TRAS ESTUDIO NEUROPSICOLOGICO REALIZADO QUE NO APORTA, CON CAPACIDAD DE COMUNICACIÓN, CONDUCCION Y AUTONOMIA.
 
Que analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el dicente el EVI  propone la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
 
TERCERO.- El cuadro clínico y el informe del EVI no esta actualizado y no valora de manera correcta las limitaciones orgánicas y funcionales del dicente.
        
CUARTO.-Que esta parte considera que los padecimientos del dicente le impiden desarrollar cualquier tipo de tareas laborales, por muy ligeras que están seas, ya que las limitaciones orgánicas son severas y degenerativas.
 Que cumplir con una jornada laboral de ocho horas y durante 5 o 6 días a la semana es un sobreesfuerzo para el dicente, ya que las limitaciones no le permiten cumplir con las condiciones mínimas de un contrato laboral.
Teniendo en cuenta los padecimientos del  dicente y su edad estos se agravan y se producirá una degeneración en su estado físico y psíquico que no le permiten realizar ningún tipo de trabajo.
 
QUINTO-Que en atención al art. 137.2 Ley General de la Seguridad Social, donde establece la clasificación de la Incapacidad Permanente en distintos grados, de acuerdo al porcentaje de la reducción de la incapacidad y disminución de sus limitaciones orgánicas y funcionales.
 
         SEXTO.-Que en el Procedimiento de Valoración se han producido irregularidades por parte del INSS, ya que atención al art. 2 de la Ley 42/1994 de 30 de diciembre, Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio que desarrolla la materia de Incapacidades Laborales del Sistema de Seguridad Social, se establece que la Composición del Equipo de Valoración de Incapacidades, en su apartado 3, estará compuesto por el presidente, Subdirector Provincial de Invalidez del INSS o funcionario designado, los vocales los nombra el Director General del INSS y son un médico Inspector, un facultativo médico del INSS, un Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social  y un funcionario titular encargado del trámite de prestaciones de invalidez, además un experto en recuperación y rehabilitación, un experto en Seguridad e Higiene del trabajo
 
  
En virtud de todo ello,
 
SOLICITO, se tenga por presentado este escrito con su documentación, por interpuesta Reclamación Previa la Vía Jurisdiccional y, a tenor de las manifestaciones contenidas en este escrito, se dicte Resolución que estime la Incapacidad Permanente Absoluta por empeoramiento o subsidiariamente se mantenga la incapacidad permanente para profesión habitual, en atención al art. 137 de LSS en función de la reducción de la capacidad del trabajador.
 
  

 

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