AL
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
D.
Diego r, mayor de edad, con DNI. Nº , con
domicilio en la Urbanización Tres Palmas,
G,C.,actuando en nombre propio, ante esta
Dirección Provincial comparezco y como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
Que se me ha notificado laResolución de
la Secc. REC. PREVIAS INCAPACIDAD Y REV. GRADO
Inic. NHM/CMB y Ref. R. GESTORA 284, en donde
se resuelve revisar el grado de incapacidad
permanente, y deja de ser pensionista con
fecha 01/07/2019, y no estando conforme con la
misma, dentro del plazo conferido y en forma
legal, por medio del presente escrito,
interpongo Reclamación Previa a la Vía
Jurisdiccional, con base en los antecedentes
de hecho y fundamentos de derecho siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que esta parte no está conforme con
la Resolución dictada, que ha resuelto revisar
el grado de la incapacidad permanente que
tenia reconocida, dejando de ser pensionista
con fecha 01/07/19.
SEGUNDO.-Que en cuanto a las alegaciones del
cuadro clínico residual,
Lesiones anteriores
QUISTE ARACNOIDEO TEMPORAL IZQUIERDO,
HEMORRAFIA INTRAPARENQUIMATOSA DEL LOBULO
TEMPORAL IZQUIERDO.
Lesiones actuales y limitaciones orgánicas y
funcionales
QUISTE ARACNOIDEO
TEMPORAL IZQUIERDO, HEMORRAFIA
INTRAPARENQUIMATOSA DEL LOBULO TEMPORAL
IZQUIERDO, ANTIGUO. SECUELA DE FRACTURA
COMPLICADA EN MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO
PREVIA. ESTABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA
NEUROLOGICO, NO OBJETIVANDO NI DOCUMENTANDO
DETERIORO COGNITIVO TRAS ESTUDIO
NEUROPSICOLOGICO REALIZADO QUE NO APORTA, CON
CAPACIDAD DE COMUNICACIÓN, CONDUCCION Y
AUTONOMIA.
Que analizadas las
secuelas descritas y las tareas realizables
por el dicente el EVI propone la no
calificación del trabajador referido como
incapacitado permanente, por no presentar
reducciones anatómicas o funcionales que
disminuyan o anulen su capacidad laboral.
TERCERO.- El cuadro clínico y el informe del
EVI no esta actualizado y no valora de manera
correcta las limitaciones orgánicas y
funcionales del dicente.
CUARTO.-Que esta parte
considera que los padecimientos del dicente le
impiden desarrollar cualquier tipo de tareas
laborales, por muy ligeras que están seas, ya
que las limitaciones orgánicas son severas y
degenerativas.
Que cumplir con una
jornada laboral de ocho horas y durante 5 o 6
días a la semana es un sobreesfuerzo para el
dicente, ya que las limitaciones no le
permiten cumplir con las condiciones mínimas
de un contrato laboral.
Teniendo en cuenta los padecimientos del
dicente y su edad estos se agravan y se
producirá una degeneración en su estado físico
y psíquico que no le permiten realizar ningún
tipo de trabajo.
QUINTO-Que en atención
al art. 137.2 Ley General de la Seguridad
Social, donde establece la clasificación de la
Incapacidad Permanente en distintos grados, de
acuerdo al porcentaje de la reducción de la
incapacidad y disminución de sus limitaciones
orgánicas y funcionales.
SEXTO.-Que en el Procedimiento de Valoración
se han producido irregularidades por parte del
INSS, ya que atención al art. 2 de la Ley
42/1994 de 30 de diciembre, Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, Real
Decreto 1300/1995, de 21 de Julio que
desarrolla la materia de Incapacidades
Laborales del Sistema de Seguridad Social, se
establece que la Composición del Equipo de
Valoración de Incapacidades, en su apartado 3,
estará compuesto por el presidente,
Subdirector Provincial de Invalidez del INSS o
funcionario designado, los vocales los nombra
el Director General del INSS y son un médico
Inspector, un facultativo médico del INSS, un
Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social
y un funcionario titular encargado del trámite
de prestaciones de invalidez, además un
experto en recuperación y rehabilitación, un
experto en Seguridad e Higiene del trabajo
En virtud de todo ello,
SOLICITO, se tenga por presentado este escrito
con su documentación, por interpuesta
Reclamación Previa la Vía Jurisdiccional y, a
tenor de las manifestaciones contenidas en
este escrito, se dicte Resolución que estime
la Incapacidad Permanente Absoluta por
empeoramiento o subsidiariamente se mantenga
la incapacidad permanente para profesión
habitual, en atención al art. 137 de LSS en
función de la reducción de la capacidad del
trabajador.
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