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 AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 
         Don García, mayor de edad, con DNI numero 4X, con domicilio en la calle Doctor numero 130, CP 35470, del término municipal de La Aldea de San Nicolás, actuando en nombre propio, ante esta Dirección Provincial comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
 
         Que se me ha notificado la Resolución de referencia 2017-501396-1 4, en donde se resuelve aprobar pensión de incapacidad permanente, en el grado de Total para la Profesión Habitual, y no estando conforme con la misma, dentro del plazo conferido y en forma legal, por medio de la presente Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional, manifiesto mi disconformidad con la resolución , con base en los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho siguientes:
 
 
 
antecedentes de hechos
 
 
         Primero.- Que esta parte no está conforme con la Resolución dictada, que ha resuelto aprobar pensión de incapacidad permanente, en el grado de Total para la Profesión Habitual con fecha 17-02-2017.
 
         Segundo.- Que en cuanto al;
 
         Determinado el cuadro clínico residual:
 
Probable ATI Carotideo drcho.. (síndrome motor puro) Cervicobraquialgia izqda..
        
Y las limitaciones orgánicas funcionales siguientes:
 
Proceso cerebrovascular sin datos documentados de estabilidad, pendiente completar estudio (RMN cerebral) manteniendo hemiparesia izqda.. leve e hipoestesiatactoalgesica. Cefalea no filiada Patología cervical algica, sin afectación funcionalidad y sin signos EMG afectación radicular.
 
         Que analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el dicente el EVI propone la calificación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de TOTAL.
 
 
         Tercero.- Que la documentación médica aportada evidencia y demuestra de manera objetiva, que los padecimientos del dicente no le permiten desarrollar actividad laboral de manera segura para su salud y esta limitado para cualquier  tarea que conlleva un puesto de trabajo, que además es incompleto el cuadro clínico, ya que la misma aporto documentación sobre otras patologías:
-HTA.
-Disnea.
-Omalgia izq.
- Lumbalgia con afectación medular MMII.
 
         Cuarto.- Que esta parte considera que los padecimientos del  dicente le impiden desarrollar cualquier tipo de tareas laborales, por muy ligeras que estas sean, ya que la limitaciones orgánicas son severas y degenerativas, la patología cardiaca que padece es severa y no le permiten desarrollar actividad, mas allá de la básicas para su aseo personal y una vida tranquila sin esfuerzos ni estrés, no podrá cumplir con una jornada laboral en condiciones de seguridad mínimas para el ni sus compañeros o terceros, y sus ingresos continuos en el hospital y suministrar su medicación vía intravenosa no es lo mas aconsejable para su salud.
         Que cumplir con una jornada laboral de ocho horas diarias y durante 5 o 6 días a la semana es un sobreesfuerzo para el dicente, ya que las limitaciones no le permiten cumplir con las obligaciones de un contrato laboral.
                   Quinto.- Que en el Procedimiento de Valoración se han producido irregularidades por parte del INSS, ya que atención al art. 2 de la Ley 42/1994 de 30 de Diciembre, Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio que desarrolla la materia de Incapacidad Laborales del Sistema de Seguridad Social, se establece que la Composición del Equipo de Valoración de Incapacidad, en su apartado 3, estará compuesto por el presidente, Subdirector Provincial de Invalidez del INSS o Funcionario designado, los vocales los nombra el Director General del INSS y son un médico Inspector, un facultativo médico del INSS, un Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social y un funcionario titular encargado del trámite de prestaciones de invalidez, además un experto en recuperación y rehabilitación, un experto en Seguridad e Higiene del trabajo.
 
                  
         En virtud de todo ello;
 
         SOLICITO se tenga por presentado esta Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional contra la resolución del INSS y se establece el derecho a percibir la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta, por ser de Justicia que pido en
 
  

 

 

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