PROCEDIMIENTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL ORDINARIA O MENOS RÍGIDA
Se regula en el artículo 167 de la Constitución y se utiliza para el resto de situaciones que requieren la modificación de la Constitución.
Debe ser aprobada por mayoría de tres quintos (3/5) de cada Cámara. Si no hay acuerdo, se intentará obtenerlo mediante la constitución de una Comisión de Composición Paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto para su votación por Congreso y Senado.
En todo caso, si no se logra la aprobación por las mayorías inicialmente requeridas, será suficiente la mayoría absoluta del Senado y los 2/3 del Congreso para aprobar la reforma.
El referéndum para su ratificación se realiza sólo si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los quince días siguientes a su aprobación. En otro caso, no es necesario.
Las dos reformas que ha tenido la Constitución española lo han sido por este procedimiento: la del art 13.2 para reconocer el derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales a los nacionales de países de la Unión Europea, y la muy recientemente, del artículo 135 sobre el límite máximo del déficit estructural que pueden asumir el Estado y las Comunidades Autónomas. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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