PRÓRROGA DE ESTANCIA PARA MENORES EXTRANJEROS CON FINES DE TRATAMIENTO MÉDICO.
La solicitud se presentará por la entidad o persona promotora del programa de desplazamiento ante la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Comisaría de Policía, acompañando la siguiente documentación:
Pasaporte completo o documento identificativo del menor.
Programa de desplazamiento.
Documentación acreditativa de las razones excepcionales que justifiquen la prórroga.
Compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores.
Escrito de conocimiento de que la acogida del menor no tiene por objeto la adopción, en su caso.
Compromiso de que el regreso del menor no implica coste para el erario público, salvo que esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
Informe favorable del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de protección de menores.
Autorización expresa de sus padres o tutores legales.
En cuanto a la residencia, puede ser de varios tipos:
Residencia no lucrativa
Residencia lucrativa
Autorización de residencia temporal inicial y autorización de residencia permanente cuando no se encuentren en territorio español
Autorización de residencia por circunstancias excepcionales: se presentarán personalmente ante el órgano competente (Oficinas de Extranjeros, en su defecto Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales). BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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